Documento fechado el 13 de octubre de 2025, en el que el Comité de Compras y Contrataciones responde a observaciones de monitoreo de la DGCP sobre las especificaciones del proceso UTECT-CCC-CP-2025-0006, por RD$5,500,000. Aclara que los servicios pueden ejecutarse en localidades de todo el país y que las inspecciones se centrarán en los artículos solicitados; también indica que no pudo subir esta respuesta al portal porque la etapa de enmiendas aparecía deshabilitada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité afirma que no pudo subir esta respuesta al portal y que la remitiría por correo electrónico; el portal registra una enmienda el 13/10, por lo que conviene verificar si esta respuesta concreta quedó publicada y accesible por los canales oficiales. El documento sitúa el monitoreo de la DGCP a solo 17 minutos del vencimiento indicado para enmiendas, lo que reducía el margen para tramitar y difundir una respuesta o modificación.
“es imposible subir este documento al portal del Organo Rector, ya que la apertura es en fecha 15-10-2025, por lo que la etapa de las enmiendas se encuentra deshabilitadas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La institución confirma que no puede precisar de antemano dónde se ejecutarán los servicios y que dependerá de proyectos aprobados; explica que la titulación se prioriza conforme a esos proyectos. La amplitud geográfica puede dificultar que los oferentes estimen logística y costos comparables, y el documento no precisa el plazo con que se avisará el destino.
“no es posible establecer de manera exacta el lugar donde se solicitara realizar el servicio, ya que todo dependera de los proyectos que sean aprobados por el Registro Inmoblliario, a esos es que se les da la prioridad de entrega de los Cert”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Especificaciones técnicas, localidades de ejecuciónAlcance geográfico del servicio
No se especificaban las localidades donde se realizarían las actividades.
La UTECT indica que presta servicios a nivel nacional y cita localidades como ejemplos; señala que no puede fijar de antemano un lugar específico.
Aclara
Especificaciones técnicas, inspección del almacén o depósitoAlcance de la inspección de inventario y capacidad
Se preveía inspeccionar el inventario, las condiciones de almacenamiento y el cumplimiento de un montaje 360.
La institución precisa que las inspecciones se basarán en los artículos solicitados y enlistados en el pliego, para verificar la capacidad de cumplir los requerimientos.
Aclara
Lugar de ejecución del servicioDeterminación del destino y aviso al adjudicatario
El servicio se ejecutaría en el lugar que asigne la institución, en cualquier parte del territorio nacional; la DGCP observó que no se indicaban destinos ni plazo de aviso.
La UTECT responde que no puede establecer el lugar exacto porque dependerá de los proyectos aprobados por el Registro Inmobiliario; no precisa un plazo de aviso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona