El acta A.A. No. 2025-0028, de fecha 2025-12-01, adjudica a Viamar, S.A. el ítem 2, camiones volteos, por RD$78,696,150.00. Consigna que fue el único oferente habilitado para ese ítem y que no se realizó la puja electrónica; además, declara desierto el ítem 1 por no quedar oferentes habilitados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada el 1 de diciembre y adjudica sin puja por haber un único oferente habilitado; el cronograma del portal fijaba la subasta inversa para el 2 de diciembre. El artículo 145 contempla la adjudicación directa si solo hay un oferente conectado, conforme al día y hora previstos; corresponde verificar la secuencia y que se cumpliera esa condición.
“primero (1ro) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025 … considerando que no fue necesario llevar a cabo la puja electrónica del presente proceso por tratarse de un único oferente habilitado para el ítem 2”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
El acta informa que cabe interponer directamente un recurso jerárquico. El marco reglamentario prevé primero la impugnación ante la institución contratante y luego el recurso jerárquico ante la DGCP contra la respuesta o el silencio; verificar la notificación para que los participantes reciban correctamente las vías recursivas.
““a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del artículo 67 de la Ley ””
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Oferentes que registra (3)
2 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Viamar, S.A.Único oferente habilitado para el ítem 2; el acta indica que cumplió los requisitos técnicos y económicos.
Adjudicado
Ítem 2: Camiones volteos
RD$78,696,150
Automia, S.A.S.El acta indica que no quedó habilitada para la apertura de la oferta económica; no detalla aquí los incumplimientos.
No habilitado
Ítems 1 y 2
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Equimax, S.A.El acta indica que no quedó habilitada para la apertura de la oferta económica; no detalla aquí los incumplimientos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…