Certificado presupuestario previsto para la fecha de publicación
· hace 11 meses
El acta autoriza el inicio del procedimiento el 30 de octubre y consigna que el certificado de apropiación presupuestaria se generaría y cargaría al publicar el proceso. El artículo 69 del Reglamento 416-23 establece que ningún procedimiento puede iniciarse ni convocarse sin la certificación correspondiente; procede verificar cuándo fue emitida efectivamente.
“Este proceso poseerá una previsión del certificado de apropiación presupuestaria correspondiente al valor total del proyecto, el cual será generado y cargado oportunamente por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), al mom”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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