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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO.pdf

CONTRATACIÓN DE LIMPIEZA DE CAÑADAS EN DIFERENTES PARTES DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO NORTE, DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE AL MUNICIPIO SANTO DOMINGO NORTE. · Ayuntamiento Santo Domingo Norte

Publicado el 1 dic de 202542 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDN-CCC-CP-2025-0029

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de una comparación de precios para limpieza de cañadas y acondicionamiento de calles en Santo Domingo Norte, con presupuesto base de RD$12,876,375.10 y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan. Fija la recepción de ofertas para el 10 de diciembre de 2025 y un plazo de ejecución de hasta 90 días calendario. El documento es un pliego: no consigna evaluación ni adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$12.9 millones

La modalidad depende de cómo se clasifique el objeto mixto

Documento del 1 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego identifica el rubro como servicio de limpieza, pero también incluye acondicionamiento de calles y presenta el procedimiento como contratación de obra. Si el objeto se trata como servicio, el presupuesto de RD$12,876,375.10 supera el umbral 2025 de comparación de precios para bienes y servicios (máximo RD$5,644,812.73); la clasificación efectiva del objeto y la modalidad requieren verificación. Si se trata como obra, el umbral de comparación de precios sí comprende ese monto.

“dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro -clase- - Servicios de limpieza, descontaminación y tratamiento de residuos.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 16

ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 17

ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios

Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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A revisarHallazgo en documentos

Exige acreditar fondos líquidos equivalentes al 25% de la oferta

Documento del 1 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego exige una certificación bancaria por un mínimo del 25% del valor ofertado y la califica como no subsanable; además admite que una persona jurídica use una cuenta particular de su gerente. La exigencia puede limitar la participación por liquidez inmediata y, al permitir fondos personales como acreditación, no demuestra necesariamente que esos recursos estén disponibles para la empresa oferente.

“Certificación bancaria que acredite que el oferente tenga depositado en un banco comercial un mínimo del veinticinco por ciento (25 %) del valor total de la oferta presentada. En caso de las personas jurídicas dicha certificación financiera”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego menciona lotes, pero el portal indica que no los hay

Documento del 1 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego presenta dos partidas y afirma que se puede ofertar por todos los lotes, pero que solo se adjudicará uno; la ficha del portal indica que el proceso no está dividido en lotes. Esta diferencia deja por aclarar si la adjudicación será por partida o por el conjunto y cómo opera el límite de adjudicar un lote.

“Los oferentes interesados podrán participar por todos los lotes con la excepción de que para fines de adjudicación solo se le adjudicara un lote.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Suply Magnate Cedano, SRLSegún el registro del portal aportado, la oferta figura cargada y pendiente; el pliego no consigna evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$0

Otros documentos del proceso (15)

  • FORMULARIO INFORMACION SOBRE EL OFERENTE 042.docxDocumento · 1 dic de 2025
  • FORMULARIO PRESENTACION DE OFERTA 034.docxDocumento · 1 dic de 2025
  • FORMULARIO PRESENTACION OFERTA ECONOMICA 033.docxDocumento · 1 dic de 2025
  • COMPROMISO ETICO.docxDocumento · 1 dic de 2025
  • PLIEGO.pdfPliego · 1 dic de 2025 · 3 señales
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 1 dic de 2025 · 1 señal
  • ACTO ADMINISTRATIVO.pdfPliego · 1 dic de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 1 dic de 2025
  • FONDOS.pdfCertificación de fondos · 1 dic de 2025 · 1 señal
  • PLIEGO.pdfPliego · 1 dic de 2025 · 3 señales
  • ACTO ADMINISTRATIVO.pdfInforme pericial · 1 dic de 2025 · 1 señal
  • MODELO DE CONTRATO.docxContrato · 1 dic de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación

Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.

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  • REQUISICION.pdfSolicitud de compra · 1 dic de 2025 · 2 señales
  • contrato-de ejecucion de obra.docxContrato · 5 dic de 2025
  • ENMIENDA.pdfEnmienda · 5 dic de 2025 · 3 señales