El pliego fija las condiciones de la comparación de precios ASDN-CCC-CP-2025-0029 para limpieza de cañadas y acondicionamiento de calles en Santo Domingo Norte, con presupuesto base de RD$12,876,375.10 y adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Establece recepción de ofertas hasta el 10 de diciembre de 2025 y un plazo de ejecución de hasta 90 días calendario. Incluye exigencias de capacidad técnica y financiera, garantía de seriedad y reglas de evaluación y contratación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que no se admitirán ofertas técnicas presentadas bajo el formato publicado en las especificaciones, sin precisar qué formato alternativo debe utilizarse ni cómo se evaluará esa condición. La regla puede permitir exclusiones por un criterio de presentación ambiguo, en vez de por el cumplimiento técnico sustantivo.
“Nota 2: No se admitirán ofertas técnicas las cuales sean presentadas bajo el formato publicado en las especificaciones técnicas del proceso, (No copiar y Pegar).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego contempla una retención del 5% de cada pago como garantía y también una retención del 5% para cubrir personal de supervisión, además de otras deducciones. Conviene aclarar si son conceptos acumulativos o si el segundo ya está incorporado en los costos indirectos, pues la carga efectiva incide en el flujo de pago y en el precio ofertado.
“AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO NORTE (ASDN) podrá retener un cinco por ciento (5%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista… …El AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO NORT”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
El pliego exige acreditar experiencia en obras similares y equipos indispensables. Según los datos registrales facilitados, la actividad DGII de Suply Magnate Cedano, SRL consultada en septiembre de 2026 figura como «TRANSPORTE EN GENERAL» y el RPE aparece sin clasificar; son datos posteriores al proceso y no demuestran falta de capacidad en 2025, pero justifican contrastar la experiencia y capacidad acreditadas entonces con los requisitos del pliego.
“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) mediante certificaciones emitidas por la entidad contratante o copia de contratos registrados, en obras similares en los últimos cinco 05 años, debe incluir el monto de los proyectos.”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona