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Enmienda

Pliego de Condiciones Enmendado - LPN-2025-0026.pdf

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y MEJORAMIENTO DE HÁBITAT A NIVEL NACIONAL FASE II · Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones

Publicado el 27 nov de 202555 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIVHED-CCC-LPN-2025-0026

Lo que dice

El pliego enmendado para la licitación MIVHED-CCC-LPN-2025-0026 establece diez lotes, con un presupuesto base total de RD$3,076,409,630.29 y RD$307,640,963.03 por lote, para construir viviendas y mejorar hábitat a nivel nacional. Fija la recepción de ofertas para el 15 de diciembre de 2025 y describe los requisitos de participación, evaluación y adjudicación. El texto identifica como responsable de supervisión del contrato al Ing. Lester Silfa Pujo.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Declaraciones de antecedentes operan como filtro de elegibilidad

Documento del 27 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego exige una declaración de que la empresa y sus socios no han recibido reclamaciones o reportes negativos, y evalúa la documentación legal con metodología cumple/no cumple. La amplitud de «reportes negativos», sin delimitar cuáles o cómo se verifican, puede afectar la participación y merece revisión por su aplicación objetiva y proporcional.

“Que ni el Oferente/Proponente ni sus socios, accionistas han sido objeto de reclamaciones o reportes negativos por parte de los departamentos encargados de fiscalizar el cumplimiento y ejecución de los contratos de construcción de obras púb”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Incompatibilidad entre experiencia en curso y declaración de obras pendientes

Documento del 27 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego admite certificar experiencia de contratos en curso con al menos 40 % de ejecución, pero también exige declarar que no se mantienen obras pendientes de ejecución con ninguna institución estatal. La tensión entre ambas condiciones puede generar criterios dispares sobre la elegibilidad de oferentes con obras activas.

“Se tomarán en cuenta certificaciones de contratos en curso con un 40% mínimo de ejecución. ... Que a la fecha, no mantiene con ninguna institución del Estado Dominicano, obras pendientes de ejecución, ni obras paralizadas luego de haber rec”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de menor desembolso sin escala de puntuación explícita

Documento del 27 nov 2025 · hace 10 meses

En la evaluación del cronograma se indica que se valorarán propuestas que exijan menos desembolsos a la entidad, pero el pliego no precisa cómo se mide ese factor ni qué puntuación le corresponde. Como el cronograma puede recibir hasta 20 puntos, conviene verificar que la evaluación use parámetros previamente definidos y aplicados por igual.

“Se valoran las propuestas con requerimientos de pagos que ofrezcan menores exigencias de flujo de desembolso a la entidad. ... Desarrollo del cronograma Excelente 20pts Aceptable 12 pts No cumple 0 pts”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

Oferentes que registra (4)

4 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Tapo Inversiones, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; este pliego no consigna su evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$276,876,867
RPC Proyectos, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; este pliego no consigna su evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$553,753,735
Constructora Fernández Corona, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; este pliego no consigna su evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$553,754,163
Skyline Construcciones, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; este pliego no consigna su evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$558,207,182

Otros documentos del proceso (25)

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  • Solicitud de Compras - LPN-2025-0026.pdfSolicitud de compra · 16 oct de 2025
  • Resolución de Inicio - LPN-2025-0026.pdfPliego · 16 oct de 2025 · 1 señal
  • Anexos.zipDocumento · 16 oct de 2025
  • Formularios.zipDocumento · 16 oct de 2025
  • Periodico Diario Libre.jpegDocumento · 16 oct de 2025
  • Periodico Listin Diario.jpegDocumento · 16 oct de 2025
  • Convocatoria - LPN-2025-0026.pdfDocumento · 16 oct de 2025
  • Diario Libre 16-10-2025.jpegDocumento · 21 oct de 2025
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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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