La Resolución núm. MIVHED/CCC/2025/264, emitida el 24 de noviembre de 2025, aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego de la licitación MIVHED-CCC-LPN-2025-0026, cuyo presupuesto base es RD$3,076,409,630.29 para diez lotes. Cambia la ubicación de los lotes 2 y 3 a La Altagracia y extiende la recepción de ofertas del 2 al 15 de diciembre de 2025; también actualiza etapas posteriores del cronograma y fechas de vigencia. Mantiene en el pliego la restricción de participación por contratos en ejecución con MIVHED, OISOE o INVI, aunque la declaración jurada enmendada ya no incluye esa afirmación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina de la declaración jurada el mecanismo para verificar esa condición; la prohibición sustantiva permanece expresamente en la Nota II..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego incluye como requisito de elegibilidad una declaración de que la empresa y sus directivos no han sido sometidos a proceso alguno relacionado con prácticas colusorias. Al ser una condición de cumple/no cumple, su alcance podría excluir oferentes por la mera existencia de un proceso, sin que el texto exija una decisión firme que establezca responsabilidad.
“Que tanto la empresa, sus socios o accionistas, junta de directores o representantes legales no han incurrido o han sido sometidos a proceso alguno relacionados a Prácticas Colusorias establecidas en numeral 1.3 del Pliego de Condiciones Es”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego dice que una oferta no puede ser inferior al 10% del valor estimado del lote para poder considerarse temeraria o atípica. Esa formulación permitiría, según su tenor literal, que ofertas muy inferiores al presupuesto pero superiores al 10% no alcancen ese criterio de alerta; conviene verificar cómo se aplicaría frente a los demás criterios económicos del pliego.
“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor estimado para cada lote a contratar, ni ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del mismo, por esto últim”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
3. Especificaciones técnicas y lugar de ejecuciónUbicación de los lotes 2 y 3
Los lotes 2 y 3 correspondían a El Gran Santo Domingo, región Sur Central.
Los lotes 2 y 3 corresponden a La Altagracia, región Este.
Neutral
8. Cronograma de actividadesRecepción de ofertas y fechas posteriores
Recepción de ofertas el 2 de diciembre de 2025; adjudicación hasta el 23 de enero de 2026; suscripción de contratos hasta el 13 de febrero de 2026.
Recepción de ofertas el 15 de diciembre de 2025; adjudicación hasta el 24 de febrero de 2026; suscripción de contratos hasta el 17 de marzo de 2026.
Relaja
11.1.1 Credenciales y declaración jurada de cumplimientoDeclaración sobre contratos en ejecución
La declaración jurada exigía declarar que el oferente no tenía contratos en ejecución con MIVHED, OISOE o INVI.
Se omite esa afirmación en la declaración jurada enmendada; la Nota II del pliego aún conserva la prohibición de participación por esos contratos.
RelajaQuita un control: Se elimina de la declaración jurada el mecanismo para verificar esa condición; la prohibición sustantiva permanece expresamente en la Nota II.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona