El pliego establece las condiciones para contratar la construcción de aceras y contenes en la Prolongación Avenida Luperón y el sector Blanquizales, con presupuesto base de RD$7,934,547.72 y modalidad de comparación de precios. Fija, entre otros requisitos, experiencia en tres proyectos de monto aproximado de RD$5,000,000 y una garantía de seriedad con fechas de vigencia que no coinciden entre sí. El portal registra cinco ofertas, incluidas dos por el mismo monto de RD$7,141,093, y reporta el proceso como desierto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el portal, Osvaldo Valentin Valera Jiménez y Grupo Estrese y Asociados presentaron RD$7,141,093 cada uno: monto que coincide, redondeado al peso, con el 90 % del presupuesto base de RD$7,934,547.72. La coincidencia exacta y el punto común en el umbral previsto para identificar ofertas anormalmente bajas merecen revisión; no establecen por sí solos coordinación entre oferentes.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un 10% en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Se exige acreditar experiencia en tres proyectos de obras civiles de monto «aproximado» a RD$5,000,000, sin que el pliego precise el margen de aproximación. Respecto del presupuesto base de RD$7,934,547.72, esa exigencia puede limitar la participación de contratistas con experiencia pertinente pero en menos proyectos o en obras de menor cuantía; conviene verificar su proporcionalidad con la complejidad de la obra.
“Presentar evidencia de experiencia en mínimo tres (3) proyectos ejecutando obras civiles de un monto aproximado a RD$5,000,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego exige que la garantía cubra hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también establece como vigencia el 2 de enero de 2026. El cronograma prevé la suscripción para el 29 de diciembre de 2025; la diferencia deja incierto el período de cobertura requerido.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato y que cumpla con las siguientes características: … 5) Con una vigencia de 02 enero 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
La tabla utiliza «Credibilidad de su empresa» y «Estar activo con su cuenta bancaria» sin definir parámetros verificables para calificarlos. Aunque incluye documentos asociados, como declaraciones fiscales y una referencia bancaria favorable, la falta de una pauta clara puede dejar margen a evaluaciones distintas entre oferentes.
“Estar activo con su cuenta bancaria. … Credibilidad de su empresa.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego rotula la documentación técnica como «No subsanable» y dentro de esa sección solicita formularios y certificaciones de experiencia del contratista y del personal. Como esos documentos pueden acreditar credenciales o capacidad, la regla general del reglamento permite subsanar documentos de credenciales cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad; la redacción podría provocar exclusiones por omisiones documentales subsanables.
“Documentación técnica: [No subsanable] … Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego indica que el RPE debe incluir la actividad UNSPSC 72130000, «Construcción general de edificios», mientras que el objeto está clasificado como construcción de aceras y bordillo, UNSPSC 72101703. La exigencia de una clasificación específica puede excluir proveedores capaces de ejecutar la obra pero registrados bajo una actividad distinta; conviene verificar que el código requerido sea necesario y proporcional.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Construcción general de edificios, referida en el numeral s”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (5)
5 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Osvaldo Valentin Valera JiménezEl portal registra la oferta como «Cargada / En tratamiento»; no consta aquí una decisión de habilitación o descalificación.
Mencionado
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RD$7,141,093
Grupo Estrese y AsociadosEl portal registra la oferta como «Cargada / En tratamiento»; no consta aquí una decisión de habilitación o descalificación.
Mencionado
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RD$7,141,093
Grupo CDC DM, SRLEl portal registra la oferta como «Cargada / En tratamiento»; no consta aquí una decisión de habilitación o descalificación.
Mencionado
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RD$7,141,836
Cesar Rafael Feliz UrbaezEl portal registra la oferta como «Cargada / En tratamiento»; no consta aquí una decisión de habilitación o descalificación.
Mencionado
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RD$7,371,388
EDR Consulting SR, SRLEl portal registra la oferta como «Cargada / En tratamiento»; no consta aquí una decisión de habilitación o descalificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona