El Acta No. CP15-04-2025, de fecha 2025-11-19, declara desierto el proceso ISFODOSU-CCC-CP-2025-0015 porque concluye que Soluciones Industriales Solisa, SRL y Quitasoles Ambientales, SRL no cumplieron los requisitos para abrir sus ofertas económicas. Ordena archivar el expediente para que puedan ajustarse sustancialmente los pliegos e iniciarse un nuevo proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que un equívoco produjo la deshabilitación ipso facto y que no era necesario solicitar subsanaciones de ningún documento omitido, pero no identifica el error ni explica si era sustancial. Conviene verificar si la omisión podía subsanarse sin alterar la oferta ni afectar la igualdad de trato.
“por el equivoco del oferente QUITASOLES AMBIENTALES, SRL, constituye una deshabilitaciéon ipso-facto dejando sin efecto la evaluacion de su oferta técnica por parte de la Comision Técnica Evaluadora del ISFODOSU, o cual también exime al”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El acta identifica ofertas de Soluciones Industriales Solisa y Quitasoles Ambientales, pero luego fundamenta la declaratoria diciendo que participó un único oferente. Aunque también concluye que ninguno cumplió los requisitos, la discordancia hace pertinente verificar la consistencia de la motivación y del expediente evaluativo.
“se recibi¢ a través del Sistema Electronico de Contrataciones Publicas (SECP), las ofertas presentadas por los siguientes oferentes: Solucicnes Industriales Solisa, SRL y Quitasoles Ambientales, SRL … En el caso que nos ocupa, se ha”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Oferentes que registra (2)
2 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Soluciones Industriales Solisa, SRLEl acta indica que no acreditó estar al día en sus obligaciones fiscales mediante una certificación definitiva de la DGII y que no cumplió el criterio de experiencia aplicado por los evaluadores.
Descalificado
—
—
Quitasoles Ambientales, SRLEl acta atribuye su deshabilitación ipso facto a un equívoco del oferente, pero no precisa cuál fue el error; declara desierto el proceso al considerar que no cumplió los requisitos para abrir el Sobre B.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona