Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña
Apropiación certificada inferior al monto estimado del proceso
· hace 1 añoRD$3 millones
El acta identifica ofertas de Soluciones Industriales Solisa y Quitasoles Ambientales, pero luego fundamenta la declaratoria diciendo que participó un único oferente. Aunque también concluye que ninguno cumplió los requisitos, la discordancia hace pertinente verificar la consistencia de la motivación y del expediente evaluativo.
“se recibi¢ a través del Sistema Electronico de Contrataciones Publicas (SECP), las ofertas presentadas por los siguientes oferentes: Solucicnes Industriales Solisa, SRL y Quitasoles Ambientales, SRL … En el caso que nos ocupa, se ha” — 22. Acta de desierto_ocred.pdf, páginas 2 a 4
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El Acta No. CP15-04-2025, de fecha 2025-11-19, declara desierto el proceso ISFODOSU-CCC-CP-2025-0015 porque concluye que Soluciones Industriales Solisa, SRL y Quitasoles Ambientales, SRL no cumplieron los requisitos para abrir sus ofertas económicas. Ordena archivar el expediente para que puedan ajustarse sustancialmente los pliegos e iniciarse un nuevo proceso.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| Soluciones Industriales Solisa, SRLEl acta indica que no acreditó estar al día en sus obligaciones fiscales mediante una certificación definitiva de la DGII y que no cumplió el criterio de experiencia aplicado por los evaluadores. | Descalificado | — | — |
| Quitasoles Ambientales, SRLEl acta atribuye su deshabilitación ipso facto a un equívoco del oferente, pero no precisa cuál fue el error; declara desierto el proceso al considerar que no cumplió los requisitos para abrir el Sobre B. | Descalificado | — | — |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Soluciones Industriales Solisa, SRL | RD$6,068,500 | 21 oct de 2025 | Pendiente |
| Quitasoles Ambientales, SRL | — | 27 oct de 2025 | En tratamiento |
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· hace 1 añoRD$3 millones
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· hace 1 año
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· hace 1 año
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· hace 1 año
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 1 año
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· hace 1 año
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· hace 1 año
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· hace 1 año
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· hace 11 meses
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