El informe definitivo de evaluación técnica, emitido el 18 de noviembre de 2025, concluye que Soluciones Industriales Solisa, SRL no cumplió con la documentación fiscal subsanable ni con la acreditación de experiencia y recomienda no habilitarla para la apertura del Sobre B. Los peritos recomiendan declarar desierto el proceso y remitir el informe al Comité de Compras y Contrataciones para revisión y aprobación. El informe también afirma que se habilitaron dos oferentes, aunque recomienda el desierto porque los participantes no cumplieron.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que se habilitaron dos oferentes que cumplieron los requerimientos técnicos, pero también recomienda declarar desierto el procedimiento porque los participantes no cumplieron. La contradicción dificulta establecer el resultado definitivo de la evaluación; la decisión consignada es una recomendación pendiente de revisión y aprobación del Comité.
“Los peritos coincidimos en que habilitamos dos oferentes que cumplieron con todos los requerimientos técnicos… … debido a que Ios oferentes participantes no cumplieron con”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El informe consigna como motivo de incumplimiento que el formulario debía incluir proyectos de al menos tres años distintos. Sin embargo, al reproducir el requisito del pliego, indica que se solicitaban tres años de experiencia y documentos que la respaldaran, sin mencionar un número mínimo de proyectos en años distintos; conviene verificar si esa interpretación se aplicó como criterio de exclusión.
“Tiempo de experiencia requerido: se solicita un minimo de tres (3) afios de experiencia en suministro e instalacion de lona tensada y/o confeccion de techados. … El formulario debe contener al menos tres proyectos de afios distintos, a fin ”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Soluciones Industriales Solisa, SRLLos peritos indican que presentó una sentencia en lugar de la certificación fiscal solicitada y que el formulario de experiencia solo incluía proyectos de 2021 y 2023; recomiendan no habilitarla para la apertura del Sobre B.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.