Publicado el 21 nov de 2025Fechado el 12 nov de 20256 páginasEn el mensaje «Notificación la decisión sobre recurso de impugnación contra el procedimiento de Excepción por Exclusividad de referencia MIP-CCC-PEEX-2025-0006.»
El Acta núm. 0260-2025, de fecha 2025-11-13, rechaza la impugnación de Grupo Hiciano GRUHINC y ratifica la habilitación de Inversiones Siurana para abrir su oferta económica. El Comité sostiene que la plataforma debía tener al menos 100 proveedores afiliados y que Siurana cumplió los indicadores de solvencia y liquidez; también consigna que no evaluó el indicador de endeudamiento porque no estaba incluido en la matriz.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta mantiene la descalificación de Grupo Hiciano sobre la base del mínimo de 100 proveedores afiliados y rechaza su impugnación. El acta también registra requisitos de 10 certificaciones y 10 cartas, con solo 8 cartas válidas; conviene verificar cómo se distinguen y aplican estos requisitos, pues la decisión mantiene a Siurana como única oferente habilitada y esta fue adjudicada posteriormente según los datos del proceso.
“Que las Especificaciones Técnicas del proceso núm. MIP-CCC-PEEX-2025-0006 establecen expresamente en la “Ficha Datos Técnicos para Comprar de Bienes y Servicios FO-CC-11 Versión: 02” Pág. 6 que: “La plataforma debe contar con una cantidad m”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La impugnación se presentó el 17 de octubre y el acta indica que la notificación a Siurana se efectuó el 3 de noviembre, considerando días no laborables por la Tormenta Melissa. Dado que el reglamento establece dos días hábiles para notificar a terceros, conviene comprobar el calendario de días no laborables aplicable y el cómputo efectuado.
“en fecha 17 de octubre de 2025, la sociedad Grupo Hiciano GRUHINC presentó impugnación contra los resultados de la evaluación técnica … Que en fecha 3 de noviembre de 2025, considerando los días no laborables producto de la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 217 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…
El Comité afirma que evaluó los estados financieros de Siurana en cuanto a solvencia y liquidez, pero que no evaluó el endeudamiento porque no se incluyó en la matriz cumple/no cumple. Conviene contrastar la matriz con los criterios financieros del pliego; el acta recoge que Grupo Hiciano alegó que el endeudamiento sí estaba exigido, pero no establece que fuera un criterio aplicable.
“No obstante, el indicador de endeudamiento no fue objeto de evaluación, debido a que dicho criterio no fue incorporado en la matriz de “cumple/no cumple”, razón por la cual no se aplicó este requisito al momento de la revisión técnica finan”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (3)
1 descalificado · 1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Hiciano GRUHINC, S.R.L.El Comité mantuvo su descalificación técnica por no cumplir, según el acta, el mínimo de 100 proveedores afiliados; también registra que presentó 8 cartas de proveedores consideradas válidas frente a un mínimo de 10. Rechazó su impugnación.
Descalificado
—
RD$47,608,457
Inversiones Siurana, S.R.L.El acta ratifica su habilitación para la apertura de la oferta económica; según los datos del proceso, posteriormente resultó adjudicada. El Comité indica que cumplió los parámetros de solvencia y liquidez.
Adjudicado
—
RD$48,500,000
HW Multiservices, S.R.L.El acta la menciona entre las empresas cuyas ofertas técnicas fueron evaluadas; los antecedentes del proceso indican que no fue habilitada por no presentar la documentación técnica requerida.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona