El pliego establece las condiciones para contratar, mediante excepción por exclusividad y selección competitiva, una plataforma web y el servicio de almuerzo para el personal del MIP durante seis meses, con capacidad de 1,500 comidas diarias. Fija un presupuesto base de RD$50,000,000 e indica como fecha límite para presentar ofertas el 7 de octubre de 2025. La evaluación técnica es de cumple/no cumple y la adjudicación se basa en el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego sustenta la limitada oferta del mercado en que solo dos empresas manifestaron interés y en que no se identificaron más proveedores disponibles. Conviene verificar qué evidencia objetiva del mercado respalda que el servicio solo pueda ser suministrado por un número limitado de proveedores; el artículo 54 contempla acreditación o certificación de exclusividad, si la hubiere.
“Durante el periodo de manifestación, se recibieron propuestas únicamente de dos empresas: … Tras la evaluación del proceso, se constató que, a pesar de la apertura y difusión del llamado, no se identificaron más proveedores interesados ni d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
El criterio de cumplimiento del índice de endeudamiento mezcla signos y desigualdades incompatibles: no queda claro qué valor cumple o no cumple. Como ese índice puede determinar la habilitación financiera, la ambigüedad dificulta una evaluación objetiva y uniforme.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
El pliego dispone la descalificación cuando la oferta presente un «rango porcentual menor» al 15% respecto del presupuesto base, pero no precisa con claridad si se refiere al porcentaje de reducción frente al presupuesto o a otra comparación. Aunque prevé solicitar explicaciones y analizarlas, la ambigüedad del umbral podría afectar la aplicación uniforme del criterio.
“En este caso, será descalificada la oferta que presente un rango porcentual menor al quince por ciento (15%) en relación con el presupuesto base informado en este proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
HW Multiservices, SRLEl pliego la identifica como una de las dos empresas que presentaron manifestación de interés; no consigna su evaluación ni adjudicación.
Mencionado
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Inversiones SIURANA, SRLEl pliego la identifica como una de las dos empresas que presentaron manifestación de interés; no consigna su evaluación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona