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Enmienda

Pliego de condiciones_CP_2025_0005 ENMENDADO.pdf

Remodelación de varias oficinas de la ONDP. · Oficina Nacional de Defensa Pública

Publicado el 19 nov de 202544 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DEFENSA PUBLICA-CCC-CP-2025-0005

Lo que dice

El documento es el pliego enmendado del proceso DEFENSA PUBLICA-CCC-CP-2025-0005 para remodelar cinco oficinas de la ONDP, con presupuesto base de RD$43,047,500.00; el ítem 4 representa RD$38,550,000.00. Establece evaluación por mayor puntaje, con 80 puntos técnicos y 20 económicos, y fija la recepción de ofertas para el 21 de noviembre de 2025. El pliego contiene reglas que ameritan revisión por su efecto potencial en la participación y por la falta de coherencia entre los mínimos técnicos y la puntuación asignada.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición amplia a empresas con accionistas coincidentes

Documento del 19 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan uno o más accionistas, aunque no concurran como consorcio. La prohibición excede el supuesto de ofertas múltiples de integrantes de un consorcio previsto en la ley y puede reducir la participación de empresas jurídicamente distintas.

“De igual manera, no … podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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A revisarHallazgo en documentos

Puntuación técnica puede impedir pasar aun cumpliendo los mínimos

Documento del 19 nov 2025 · hace 10 meses

Con los mínimos de experiencia expresamente señalados, un oferente con 3–4 años de experiencia empresarial y del director y 2–3 años del personal obtiene 30 + 17 + 17 = 64 puntos, menos que los 70 exigidos para pasar. Esto introduce en la práctica un umbral de experiencia superior a los mínimos declarados y puede excluir ofertas por una regla de puntuación incoherente.

“Para pasar a la siguiente etapa de apertura y evaluación de ofertas económicas, los oferentes/proponentes deben cumplir con los aspectos legales y financieros establecidos y alcanzar un puntaje mínimo de 70 en las puntuaciones de los aspect”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio financiero de evaluación no define qué es satisfactorio

Documento del 19 nov 2025 · hace 10 meses

Además de los indicadores financieros con límites numéricos, el pliego indica que se verificará si el oferente mantiene relaciones financieras “de manera satisfactoria” con un banco, pero no define el parámetro ni cómo se determinará el cumplimiento. La formulación deja margen de valoración no medible en un criterio de elegibilidad financiera.

“Se verificara que posea relaciones financieras de manera satisfactoria con una entidad bancaria.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Cambios que introduce (2)

SecciónAntesDespuésEfecto
Tiempo de ejecución de la obraPlazos de inicio y ejecución por ítemEl antecedente del pliego inicial no particularizaba los plazos de inicio por ítem.El inicio de los plazos de ejecución se vincula al pago inicial del 20%; se fijan plazos de 10, 15, 21 y 30 días hábiles, o 3 meses, según el ítem.Aclara
Garantías de las ofertas y de fiel cumplimientoVigencia de las garantíasEl antecedente de la enmienda indica que la vigencia se ajustó al cronograma y al contrato.La garantía de seriedad debe estar vigente hasta el 11/01/2026; la de fiel cumplimiento, como mínimo 5 meses y hasta la liquidación del contrato.Aclara

Otros documentos del proceso (42)

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  • Planos Distrito Nacional.pdfDocumento · 12 nov de 2025
  • Planos Santiago.pdfDocumento · 12 nov de 2025
  • Planos Sede Principal.pdfDocumento · 12 nov de 2025
  • Pliego de condiciones_CP_2025_0005.pdfPliego · 12 nov de 2025 · 3 señales
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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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