La Circular de Respuestas núm. 1 del proceso DEFENSA PUBLICA-CCC-CP-2025-0005 fue firmada el 19 de noviembre de 2025. Aclara dimensiones de fascias y que el diseño eléctrico se coordinará con el adjudicatario, con posibles órdenes de cambio; también responde que podría excederse el presupuesto proyectado hasta en un 25%, sujeto a verificación y aprobación de la máxima autoridad. La institución rechazó aplazar la recepción de ofertas, fijada para el 21 de noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el ítem 3, la circular indica que no existen planos eléctricos oficiales completos y que la distribución y las soluciones se coordinarán con el adjudicatario, con posibles órdenes de cambio. La falta de definiciones previas puede dificultar que las ofertas sean comparables y que se delimiten y controlen los cambios de alcance y costo.
“Para esta partida, aún no se cuenta con planos eléctricos oficiales previos. Durante la ejecución será necesario socializar y coordinar con el Oferente el sistema eléctrico planteado, a fin de definir las soluciones técnicas correspondiente”
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La circular presenta el 25% como un exceso que podría autorizarse con verificación y aprobación de la máxima autoridad. El artículo 136.3 del Reglamento contempla el umbral del 25% para una eventual declaratoria de desierto y permite continuar si se obtiene un nuevo certificado de apropiación suficiente; conviene verificar cómo se aplicaría esa regla a ofertas por encima del presupuesto en este proceso.
“De ser necesario, la Ley contempla hasta un 25%, previa verificación y aprobación de la Máxima autoridad de la institución.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Respuesta a la pregunta 1Posible exceso sobre el presupuesto proyectado
El pliego resumido fija un presupuesto base de RD$43,047,500; la circular no reproduce una regla previa sobre ofertas superiores.
La respuesta indica que podría excederse hasta un 25%, previa verificación y aprobación de la máxima autoridad.
Relaja
Respuesta a las preguntas 3 y 4Planos y coordinación eléctrica del ítem 3
La pregunta solicita planos eléctricos y de techo; la circular no reproduce el texto previo del pliego sobre su disponibilidad.
No hay planos eléctricos oficiales completos; la distribución se elaborará con el adjudicatario según las condiciones del terreno y los ajustes se tramitarán mediante órdenes de cambio.
Aclara
Respuesta a la pregunta 2Dimensiones de las fascias del ítem 3
La consulta pide el espesor; la circular no reproduce las dimensiones que figuraban previamente en el pliego.
Se especifica una altura de 60 cm y una profundidad de 60 cm, en todo el perímetro.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona