La adenda firmada el 13 de junio de 2026 incorpora trabajos de remodelación de un baño y del techado frontal, por RD$280,891.10 adicionales. Eleva el monto total declarado del contrato de RD$3,831,456.90 a RD$4,112,348.00 y extiende su vigencia hasta el 31 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La convocatoria fue el 12 de noviembre de 2025, pero la adenda cita la Ley 47-25 y un límite de modificación del 50%; para este proceso, el marco indicado establece para obras un máximo del 25% y exige circunstancias imprevisibles. El aumento consignado equivale aproximadamente al 7.33% del monto original, por lo que no supera ese límite, pero conviene verificar la base legal y la motivación de las nuevas partidas.
“Que el artículo 149, numeral 3, de la ley 47-25 sobre contrataciones públicas establece que la modificación de los contratos debe surgir como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hagan necesarias variaciones en las condiciones c”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 31
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
La adenda declara un total contractual de RD$4,112,348.00, mientras que el portal registra un contrato modificado por RD$3, con fecha 16 de diciembre de 2025. Ese registro antecede a la adenda de junio de 2026 y podría estar desactualizado; procede verificar la publicación y actualización del monto contractual.
“En ese sentido el monto total del contrato es de CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,112.348.00) este nuevo monto total incluye las partidas del contrato principal, más la nueva par”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
Soluba Servicios de Ingeniería, S.R.L.La adenda la identifica como proveedor o contratista del contrato y aumenta su monto total declarado a RD$4,112,348.00.
Adjudicado
—
RD$4,112,348
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Artículo 3 — Objeto del contratoIncorporación de nuevas obras
El contrato comprendía la remodelación de varias oficinas de la ONDP.
Se agregan la remodelación del baño de la oficina del director y obras en la entrada frontal.
Relaja
Artículo 4 — Monto del contratoAumento del monto contractual
RD$3,831,456.90, con ITBIS incluidos.
Se añaden RD$280,891.10 y se declara un monto total de RD$4,112,348.00.
Relaja
Artículo 7 — Tiempo de vigenciaExtensión del plazo contractual
Vigencia desde el 13 de enero hasta el 13 de junio de 2026.
Vigencia hasta el 31 de julio de 2026; se indica que podrá modificarse consecutivamente por mutuo acuerdo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona