El monto del contrato de Soluba difiere entre acta y portal
· hace 9 meses
El acta adjudica a Soluba RD$3,831,456.90, pero los datos del portal proporcionados muestran una oferta de RD$5 y un contrato de RD$3. El portal podría contener un registro incompleto o desactualizado; conviene conciliarlo con el contrato y sus modificaciones para verificar el monto publicado y registrado.
“Autorizar la contratación de la empresa Soluba Servicios De Ingeniería, SRL, con RNC y Número de Proveedor del Estado (RPE) 77388, por un monto total de: tres millones, ochocientos treinta y un mil, cuatrocientos cincuenta y seis pesos domi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 33 · Reglamento 416-23, art. 134 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.