El Acta núm. 0335-2025 dispone cancelar la licitación pública nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0048, convocada el 2 de julio de 2025, tras revisar la evaluación técnica, impugnaciones y documentación de los oferentes. El Comité señaló incumplimientos documentales, financieros y técnicos, y ordenó relanzar el proceso; el monto estimado informado en el portal es RD$119,153,426.40.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La primera resolución cancela el proceso citando los artículos 30, 31 y 33 de la Ley 340-06, mientras la segunda ordena relanzarlo conforme al artículo 24, párrafo I, que según la propia acta regula la reapertura de un procedimiento declarado desierto (plazo de hasta el 50 % del original). El acta declara cancelación, no desierto, y no fija plazo para el relanzamiento; la inconsistencia de citas no tiene efecto demostrado en el resultado del proceso.
“RESOLUCIÓN: CANCELAR el proceso de referencia INABIE-CCC-LPN-2025-0048 … en los artículos 30, 31 y 33 de la Ley … y su Reglamento de … proceso conforme lo dispone el artículo 24, Párrafo I de la Ley Núm. 340-06”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
Laudio Audiología, SRLEl acta indica que su declaración jurada no especificó la exclusión de las prohibiciones del artículo 14 de la Ley 340-06.
No habilitado
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Grupo Remi, SRLFigura en la relación de oferentes inhabilitados del Informe Definitivo de Evaluación de Ofertas Técnicas aprobado mediante el Acta núm. 0291-2025; el documento no detalla aquí el motivo específico.
No habilitado
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RD$791,750
Widex Dominicana, SRLEl acta consigna que una socia con asignación mayoritaria de cuotas en Widex también era titular del 50 % de las cuotas de Cosmos Solutions, oferente concurrente.
No habilitado
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RD$93,832,580
Cosmos Solutions, SRLEl acta consigna su participación simultánea con Widex Dominicana, con quien compartía una socia titular del 50 % de sus cuotas sociales.
No habilitado
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RD$1,547,906
Corpórea RD, SRLEl acta constató una declaración de cumplimiento en lugar de la declaración jurada requerida, un formulario de compromiso ético con datos incorrectos, documentación financiera que no acreditaba una línea de crédito y falta de cumplimiento técnico en los ítems 1, 2, 5 y 6.
No habilitado
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RD$87,190,200
Jumedical Farmacéutica, SRLEl acta consigna que no presentó la certificación de la Seguridad Social (TSS) solicitada en subsanación.
No habilitado
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RD$42,559,998
Fabregas Services, SRLEl acta consigna una declaración jurada sin firma notarial, certificación MIPYME vencida, falta del formulario del código de integridad y ausencia de copia vigente del Registro Mercantil.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona