El Acta núm. 0335-2025, fechada el 18 de noviembre de 2025, cancela la licitación INABIE-CCC-LPN-2025-0048 y ordena relanzarla. La decisión se basa en incumplimientos atribuidos a los oferentes y en inobservancias técnicas que, según el Comité, impiden continuar y justifican revisar los criterios técnicos; no se adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que los oferentes no cumplen requisitos esenciales, pero también invoca inobservancias técnicas y la necesidad de redefinir criterios. La revisión debería determinar si la cancelación se sustenta en irregularidades graves del procedimiento que impiden continuarlo, pues el reglamento distingue esa causa de declarar desierto cuando ningún oferente cumple los requisitos de habilitación.
“CANCELAR el proceso de referencia INABIE-CCC-LPN-2025-0048, para la adquisición de auxiliares auditivos, útiles menores médicos quirúrgicos y de laboratorios, bajo la implementación del Programa Presupuestario Orientado A Resultados (PPoR) ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
Aunque el acto cancela el procedimiento, ordena relanzarlo conforme al artículo 24, párrafo I, de la Ley 340-06, que regula la reapertura tras una declaratoria de desierto y permite un plazo de ofertas de hasta la mitad del plazo original. El artículo 137 del Reglamento 416-23 establece que, si tras la cancelación la institución aún requiere la contratación, debe iniciar un nuevo procedimiento sujeto a las condiciones y plazos aplicables; conviene verificar qué plazo se utilizará en la nueva convocatoria.
“SEGUNDA RESOLUCIÓN: ORDENA a la Dirección de Compras y Contrataciones, que proceda de forma inmediata y dentro de los plazos establecidos a relanzar el proceso conforme lo dispone el artículo 24, Párrafo I de la Ley Núm. 340-06 sobre Compra”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
Oferentes que registra (7)
7 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Laudio Audiología, SRLEl acta indica que su declaración jurada no especificó la exclusión de las prohibiciones que el documento relaciona con los artículos 8.3 y 14 de la Ley 340-06.
No habilitado
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RD$0
Grupo Remi, SRLFigura entre los oferentes inhabilitados en la relación del Informe Definitivo de Evaluación de Ofertas Técnicas aprobado por el Acta núm. 0291-2025; este documento no especifica el motivo.
No habilitado
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RD$791,750
Widex Dominicana, SRLEl acta consigna que una socia con asignación mayoritaria de cuotas en Widex también era titular del 50 % de las cuotas de Cosmos Solutions, oferente concurrente, en contravención de la sección 11, numeral 10, del pliego.
No habilitado
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RD$93,832,580
Cosmos Solutions, SRLEl acta consigna su participación simultánea con Widex Dominicana y que compartían una socia titular del 50 % de las cuotas sociales de Cosmos.
No habilitado
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RD$1,547,906
Corpórea RD, SRLEl acta consigna que presentó una declaración de cumplimiento en lugar de la declaración jurada requerida, un formulario de compromiso ético con datos incorrectos y una certificación de cuenta corriente que no acreditaba línea de crédito; además, no cumplió los ítems 1, 2, 5 y 6 de la oferta técnica.
No habilitado
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RD$87,190,200
Jumedical Farmacéutica, SRLEl acta indica que no presentó la certificación de la Seguridad Social (TSS) solicitada durante la subsanación.
No habilitado
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RD$42,559,998
Fabregas Services, SRLEl acta consigna una declaración jurada sin firma notarial, certificación MIPYME vencida, falta del formulario del código de integridad y falta de copia vigente del Registro Mercantil.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona