Publicado el 13 nov de 2025Fechado el 12 nov de 202510 páginasEn el mensaje «Enmienda No. 1 y documentos enmendados y/o agregados al referido proceso.»
La Resolución 095-2025, de 2025-11-13, aprueba la Enmienda núm. 1 del proceso MIDEREC-CCC-LPN-2025-0009. Entre otros ajustes, confirma una duración de 36 meses, amplía la garantía de fiel cumplimiento a un mínimo de 36 meses hasta la liquidación, fija el 2025-11-13 como plazo de respuesta a consultas y mantiene el umbral del 15 % para ofertas temerarias, pese a la diferencia entre la clasificación del SECP y la del pliego. Ordena publicar la resolución y el pliego enmendado y notificar a los interesados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución reconoce que el proceso figura como Bienes en el SECP, pero que el pliego fue elaborado como Servicios, y decide mantener el 15 % del pliego. La diferencia puede cambiar qué ofertas quedan sujetas al análisis de temeridad; corresponde verificar la clasificación y el criterio aplicable antes de evaluar las ofertas.
“El proceso de referencia verdaderamente figura en el SECP como Bienes; sin embargo, el pliego fue elaborado bajo la clasificación de Servicios, por lo que se aplicará el porcentaje del 15 % conforme a lo establecido en dicho documento. Acep” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La resolución incorpora una publicación de periódico como evidencia, pero el anuncio transcrito identifica el procedimiento como MIDEREC-CCC-LPN-2025-0001, mientras esta licitación es MIDEREC-CCC-LPN-2025-0009. Conviene verificar si la publicación correspondiente al proceso 0009 se realizó y fue cargada; el texto del anuncio también contiene ruido de OCR, aunque el número se distingue en la transcripción.
“Referencia del Procedimiento: (MIDEREC-CCC-LPN-2025-0001) "Renovación de Licencias de Servicios de Ciberseguridad para este Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC)"” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 96 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 18
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Publicidad de la convocatoriaIncorporación de publicaciones en periódicos
El monitoreo indicó que no se evidenciaban anexadas las convocatorias publicadas en periódicos nacionales.
La resolución dispone publicar con la enmienda las publicaciones que afirma fueron difundidas mediante mensaje público.
Aclara
Documentos técnicosFicha técnica de las soluciones
El monitoreo indicó que la ficha técnica mencionada en el pliego no aparecía en los documentos disponibles.
La resolución afirma que fue publicada por mensaje público y que se publicará con la enmienda dentro de la modificación del proceso.
Aclara
Información del contratoDuración de la contratación
El monitoreo registró una discrepancia entre los 36 meses del pliego y un año configurado en el SECP.
La resolución confirma que el proceso está programado para 36 meses y reproduce información del SECP con esa duración.
Aclara
Justificación de marcas y requisitos técnicosDocumentación justificativa
El monitoreo recomendó justificar la renovación de licencias y los requisitos de certificaciones y servicios de implementación.
La resolución dispone anexar el informe técnico justificativo y documentos de OGTIC dentro de la modificación del proceso.
Aclara
Evaluación económicaUmbral para considerar una oferta temeraria
El monitoreo planteó ajustar del 15 % al 20 % el umbral indicado en el pliego, al constar el proceso como Bienes en el SECP.
MIDEREC mantiene el 15 % del pliego, que identifica como elaborado bajo la clasificación de Servicios, y señala que la clasificación del SECP es irreversible.
Neutral
Garantía de fiel cumplimientoVigencia de la garantía
El plazo de garantía indicado era de seis meses.
La garantía deberá tener una vigencia mínima de 36 meses desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Endurece
Consultas y cronogramaPlazo para responder preguntas
El monitoreo observó preguntas pendientes de respuesta en el SECP.
La resolución establece que las respuestas se darán en el plazo fijado y consigna como fecha el jueves 13 de noviembre de 2025.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona