Publicado el 13 nov de 2025Fechado el 12 nov de 20253 páginasEn el mensaje «Circular No. 1 sobre Preguntas y Respuestas Proceso MIDEREC-CCC-LPN-2025-0009»
La Circular No. 01 del proceso MIDEREC-CCC-LPN-2025-0009, fechada el 13 de noviembre de 2025, responde 19 consultas sobre las especificaciones de ciberseguridad. Confirma diversas capacidades técnicas como requeridas, aclara que no se fijaron SLA explícitos para el SOC y admite alternativas a Cloudflare DNS Business que cumplan las especificaciones, sin exigir carta del fabricante para ese servicio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular exige integración con cuatro marcas y la posibilidad de añadir integraciones adicionales sin costo, pero no delimita cuántas ni su alcance. Esta combinación puede afectar la comparabilidad de precios y la participación; conviene verificar cómo se precisó en las bases y si responde a necesidades de interoperabilidad existentes.
“Debe tener integraciones con Watchguard, Sophos, Cisco, Microsoft y ser capaz de adicionar integraciones adicionales sin costo.” (pág. 3, escaneada)
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La respuesta confirma que no se fijaron tiempos explícitos de detección, investigación o respuesta y remite a normas y mejores prácticas del mercado. Aunque se exige respuesta de acción y atención follow the sun, la falta de niveles medibles puede dificultar comparar ofertas y verificar el desempeño contratado.
“No hay SLA explícitos en el requerimiento, pero se requieren que las operaciones del SOC estén bajo normas y mejores prácticas derivadas del mercado.” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se prescinde de la carta del fabricante como verificación de autorización o vínculo del oferente con el fabricante para este servicio..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Pregunta 18 — DNSAlternativa a Cloudflare DNS Business
La pregunta indica que el requerimiento menciona Cloudflare DNS Business y consulta si se acepta una solución alternativa.
Se acepta una solución alternativa siempre que cumpla las especificaciones.
Relaja
Pregunta 19 — Carta del fabricanteDocumentación de autorización para Cloudflare DNS Business
La pregunta consulta si se exige carta del fabricante para el servicio.
Se permite presentar el servicio sin carta del fabricante porque está disponible para consumo público.
RelajaQuita un control: Se prescinde de la carta del fabricante como verificación de autorización o vínculo del oferente con el fabricante para este servicio.
Preguntas 14 a 17 — SOCAlcance de respuesta, disponibilidad e integraciones del SOC
Las consultas piden precisar SLA, tipo de respuesta, atención follow the sun e integraciones requeridas.
Se indica que no hay SLA explícitos; la respuesta debe tomar acción, se requiere atención follow the sun y se nombran integraciones con Watchguard, Sophos, Cisco y Microsoft, además de integraciones adicionales sin costo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona