El documento establece las bases de la Licitación Pública Nacional MIDEREC-CCC-LPN-2025-0009, con presupuesto referencial de RD$35,965,050 y licenciamiento por 36 meses; prevé adjudicar el lote único a la oferta de menor precio que cumpla los requisitos. Fija la notificación de adjudicación para el 22 de diciembre de 2025 y la entrega de la garantía de fiel cumplimiento para el 26 de diciembre; el portal indica que el proceso está cancelado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma da del 22 al 26 de diciembre de 2025 para presentar la garantía: contando desde el día siguiente a la notificación y excluyendo el feriado del 25 de diciembre, hay tres días hábiles. El artículo 200 del Reglamento fija cinco días hábiles, lo que puede afectar la oportunidad del adjudicatario de cumplir este requisito.
“Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) Lunes 22 de diciembre 2025 ... Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Viernes 26 de diciembre 2025” (pág. 8)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El pliego define la adjudicación por un lote único, mientras que la ficha del portal indica que el proceso es «por lotes: sí». La diferencia puede ser un dato de clasificación del portal, pero conviene verificar que las ofertas y la adjudicación se gestionen conforme a la estructura efectivamente convocada.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es es la adjudicación basada en MENOR PRECIO del total del lote único solicitado.” (pág. 21)
La redacción mezcla «Mayor o igual que» con el signo «>» para los límites de solvencia y liquidez. Aunque la diferencia afecta principalmente los casos exactamente iguales al umbral, deja incierto qué resultado corresponde en ese punto de corte.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que <1.20 (No cumple)” (pág. 12)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona