Publicado el 12 nov de 2025Fechado el 5 nov de 202514 páginasEn el mensaje «Notificacion de Habilitación e Inhabilitacion del proceso ISFODOSU-CCC-CP-2025-0013»
El informe definitivo de evaluación técnica, emitido el 6 de noviembre de 2025 para el proceso ISFODOSU-CCC-CP-2025-0013, recomienda no habilitar a Bibliomarketing, Oficina Universal y Tramerías TSA para la apertura de las ofertas económicas y recomienda declarar desierto el procedimiento, porque ninguna cumplió todos los requisitos. En el caso de Bibliomarketing, los peritos fundamentan la descalificación en que presentó un formulario de oferta económica durante la subsanación técnica, aunque el documento indica que no se le había requerido.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra a Progessoe con una oferta de RD$5,334,609 en estado «Aprobada», pero el informe recomienda inhabilitar a Bibliomarketing, Oficina Universal y TSA y declarar desierto el procedimiento. Debe aclararse si Progessoe presentó una oferta que no fue evaluada o si el estado del portal está desactualizado; el portal puede reflejar información posterior o distinta a este informe.
“PRIMERO: RECOMENDAR la INHABILITACIÓN de los oferentes mencionados a continuación, para la apertura de la propuesta económica “sobre B”, … BIBLIOMARKETING, S.R.L. … OFICINA UNIVERSAL, S.A. … TRAMERIAS Y SOLUCIONES DE ALMACENAJE TSA, S.R.L.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
BIBLIOMARKETING, S.R.L.Los peritos recomiendan inhabilitarla porque presentó el formulario de oferta económica durante la subsanación técnica, aunque el propio informe señala que ese formulario no le había sido requerido.
No habilitado
—
RD$5,334,609
OFICINA UNIVERSAL, S.A.No cumplió con la subsanación de documentos legales; además, el informe registra incumplimientos técnicos, incluidas certificaciones de experiencia y certificación ISO no presentadas.
No habilitado
—
RD$5,333,927
TRAMERÍAS Y SOLUCIONES DE ALMACENAJE TSA, S.R.L.No subsanó el rubro requerido en el RPE, no presentó los anexos financieros de 2023 y las cartas de experiencia no acreditaron los cinco años requeridos, según el informe.
No habilitado
—
RD$0
Progessoe, SRLEl portal registra una oferta como aprobada, pero el informe definitivo no la incluye entre los oferentes evaluados ni entre los recomendados para inhabilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El informe recomienda inhabilitar a Bibliomarketing porque incluyó el formulario económico durante la subsanación técnica, y afirma que ello produce una deshabilitación ipso facto. Conviene verificar si el contenido económico fue conocido antes de la etapa correspondiente y qué fundamento del pliego autorizaba excluirla por presentar un documento no solicitado; el informe no afirma que su precio se abriera o fuera evaluado.
“el oferente BIBLIOMARKETING, S.R.L., envió el 29 de octubre de 2025, … dentro de las subsanaciones el formulario SNCC.F 033 presentación de la oferta económica dentro de las subsanaciones de la oferta técnica (sobre A); cabe destacar que, e”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Según los datos del portal, Bibliomarketing y Progessoe registran cada una RD$5,334,609, frente a un monto estimado de RD$5,334,609.44. El informe técnico recomienda declarar desierto el proceso y no consigna una evaluación económica; conviene verificar los documentos originales y la secuencia de recepción, sin inferir coordinación a partir de la coincidencia por sí sola.
“el oferente BIBLIOMARKETING, S.R.L., envió el 29 de octubre de 2025, … el formulario SNCC.F 033 presentación de la oferta económica dentro de las subsanaciones de la oferta técnica (sobre A)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…