El pliego establece las condiciones para suministrar e instalar tramería en cuatro recintos y la Rectoría del ISFODOSU, con un valor referencial de RD$5,334,609.44 para 2025 y evaluación y adjudicación por ítems al menor precio entre las ofertas que cumplan. Fija, entre otros requisitos, cinco años de experiencia, certificaciones ISO, una garantía de cinco años y entrega en hasta 30 días; el documento contiene reglas que merecen aclaración sobre el cálculo de precios no sustentables, las certificaciones y el anticipo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija una vigencia de un año y, a la vez, dice que la garantía se extiende hasta el fiel cumplimiento y la liquidación. Conviene aclarar cómo se aplica si la recepción o liquidación excede el año, pues el Reglamento establece que la garantía debe mantenerse vigente hasta la liquidación.
“La vigencia de la garantía será de Un (01) año, contado a partir de la constitución de esta y hasta el fiel cumplimiento y hasta la liquidación del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
En unas especificaciones se consignan conjuntamente ISO 8189, ISO 9001 e ISO 14001, mientras que en otras se permite una certificación ISO 8189, ISO 9001 o ISO 14001. La diferencia deja incierto si se exigen todas o basta una, lo que puede cambiar qué ofertas cumplen el requisito técnico.
“Certificación ISO 8189, [SO9001 e … Certificación | SO 8189, [509001”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego indica primero que el anticipo se otorgará a adjudicatarios MIPYME, pero después señala que también pueden solicitarlo adjudicatarios que no sean MIPYME y vuelve a limitarlo a MIPYMES. Esta ambigüedad afecta las condiciones financieras con las que los oferentes pueden preparar sus ofertas.
“Este anticipo se otorgará a los adjudicatarios certificados como MIPYME, En caso de no requerir deben remitir carta de renuncia al mismo … Este anticipo podrá ser solicitado tanto por los adjudicatarios certificados como MIPYME y como”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 155 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES
Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…
El pliego vincula el umbral de oferta baja al promedio del precio o valor del artículo ofertado, pero también remite al artículo 130 del Reglamento, que exige definir la diferencia frente al presupuesto base y prohíbe usar el promedio simple de las ofertas económicas recibidas para aplicar el rango. La redacción no permite determinar claramente qué promedio se utilizará; si se refiere al de las ofertas recibidas, podría afectar la evaluación y descalificación económica.
“De acuerdo con ta Resolución Núm. PNP-04-2024, en su ARTÍCULO 7. «Rango de las ofertas económicas sustentables en la adquisición de bienes. Para los procedimientos de contratación pública cuyo objeto sea la adquisición de bienes, el rango d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona