El informe preliminar de evaluación técnica, emitido el 21 de octubre de 2025, revisa las ofertas de BIBLIOMARKETING, S.R.L., OFICINA UNIVERSAL, S.A. y TRAMERÍAS Y SOLUCIONES DE ALMACENAJE TSA, S.R.L. Identifica documentos y requisitos que los oferentes deben subsanar y recomienda notificarlos para hacerlo a más tardar el 29 de octubre de 2025 a las 4:00 p. m.; no decide la habilitación definitiva ni la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra la falta del rubro RPE 24102004 para los tres oferentes como motivo para subsanar, aunque en el mismo texto califica como «preferiblemente» la actividad comercial indicada para la adjudicación. Debe verificarse si esa preferencia se aplicó como una condición efectiva de habilitación, pues el informe aún no establece una descalificación definitiva.
“DEBE SUBSANAR, en virtud de que no cuenta con el rubro (clase- - Estanterías, metálicas para almacenes; conforme a la codificación UNSPSC a la que corresponda, por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente para la adjudicación la a”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El informe aplica el requisito de cinco años de experiencia en el objeto y señala que las referencias de OFICINA UNIVERSAL y TSA no lo acreditan, aunque les permite subsanar. Por su impacto potencial en la participación, corresponde revisar si la exigencia y su aplicación son proporcionales al valor y complejidad de la contratación.
“Se requiere que el proveedor cuente con al menos cinco (5) años de experiencia (OBLIGATORIO), en el objeto del proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
BIBLIOMARKETING, S.R.L.Evaluación preliminar: se le solicita subsanar documentación legal, financiera y técnica, incluidas credenciales societarias, estados financieros, experiencia y certificaciones. El informe no determina su habilitación definitiva.
Mencionado
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OFICINA UNIVERSAL, S.A.Evaluación preliminar: se le solicita subsanar documentación legal y técnica; el informe indica que las cartas de referencia no cumplen la experiencia mínima de cinco años y que no presentó las certificaciones ISO requeridas. No determina su habilitación definitiva.
Mencionado
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TRAMERÍAS Y SOLUCIONES DE ALMACENAJE TSA, S.R.L.Evaluación preliminar: se le solicita subsanar documentación legal y financiera; el informe indica que las cartas de referencia no cumplen la experiencia mínima de cinco años. No determina su habilitación definitiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona