La Enmienda núm. 1, fechada el 7 de noviembre de 2025, modifica el plazo para recibir y evaluar documentos subsanables, fijándolo para el 26 de noviembre de 2025 hasta las 5:00 p. m. También establece que la ejecución del servicio comenzará tras la certificación del contrato y, si hay anticipo, después de su pago; fija el pago en un máximo de 60 días desde la presentación de la factura. Las demás disposiciones del pliego permanecen vigentes en lo que no contradigan la enmienda.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Cronograma, recepción de documentos subsanablesFecha límite de subsanación | La fecha anterior no se reproduce en la enmienda. | Recepción, ponderación y evaluación de documentos subsanables hasta el 26 de noviembre de 2025, a las 5:00 p. m. | Neutral |
| Pliego, numeral 6, tiempo de ejecución del servicioInicio de la ejecución | El contenido anterior de la cláusula no se reproduce en la enmienda. | El servicio inicia tras la certificación del contrato; si hay anticipo, después de su pago. | Relaja |
| Pliego, plazo de pagoPlazo para pagar facturas | El plazo anterior no se reproduce en la enmienda. | El pago se realizará en un máximo de 60 días luego de la presentación de la factura. | Neutral |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona