El informe justificativo recomienda autorizar la contratación directa de LEXLINKERS, S.R.L. para representar a EDEESTE en la negociación y eventual conciliación de controversias con COYDISA, por un año y por RD$5,310,000. La propuesta contempla un anticipo de RD$900,000 más ITBIS y vincula el pago restante al cierre judicial o a una solución transaccional; también señala que las facturas mensuales se pagarían en un máximo de 60 días. El documento lleva la aprobación de Cynthia Joa Rondón, Directora Legal, con fecha 2025-09-26.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe atribuye a LEXLINKERS cualidades exclusivas e idoneidad para el caso, pero la motivación reproducida caracteriza esas cualidades de forma general y no expone hechos comparativos concretos que permitan verificar por qué esa firma es la más idónea. El documento indica que se presentó una hoja de vida y diplomas, por lo que corresponde contrastar esos soportes con la justificación de la selección directa.
“Entendemos que esta firma posee las cualidades personales o profesionales exclusivas que lo hacen idóneo y que su contratación no se podrá delegar ni subcontratar.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
El documento vincula el pago restante al cierre judicial o a una solución transaccional, pero también propone pagos contra facturas de cada mes en un máximo de 60 días. La coexistencia de ambos términos deja por aclarar cuándo se factura y se paga el saldo de RD$4,248,000, además del anticipo.
“El valor restante será pagado al momento del cierre judicial de las acciones en curso o de una solución transaccional obtenida bajo la asesoría y acompañamiento de la firma. … En ese orden, proponemos que la emisión de pagos a esta oficina ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona