El informe justificativo recomienda autorizar la contratación directa de LEXLINKERS, S.R.L. por un año para representar a EDEESTE en el diferendo con el Ayuntamiento Municipal de Boca Chica, por un monto estimado de RD$1,421,900. Señala que la firma ya prestó servicios durante la negociación de un acuerdo transaccional y propone que el pago se tramite dentro de los 60 días siguientes a la recepción y aprobación de cada factura mensual. El documento está firmado por Cynthia Joa Rondón el 26 de septiembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe indica que el monto comprende servicios ya prestados y recomienda formalizar la contratación para continuar la asistencia. Conviene verificar qué prestaciones se realizaron antes de la formalización y cómo se justificó su pago, pues el reglamento sitúa la ejecución contractual después del perfeccionamiento.
“En este caso se requiere de un pago íntegro del monto presupuestado, donde se reconocen los servicios prestados a la fecha por la firma en et caso que nos ocupa y cubra las actividades, diligencias y gestiones asignadas en el marco del proc”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 62 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 62 — Etapas del procedimiento de contratación
Artículo 62. Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones enunciadas de manera general en el artículo precedente serán organizadas en las siguientes etapas: 1. Etapa precontractual. Es la etapa dentro de la cual se realizan todas las actuaciones previas a la formalización del contrato, que incluyen las fases de planificación, de preparación, de convocatoria, de aclaraciones y respuestas a los oferentes, posibles adendas o enmiendas, de presentación, apertura y evaluación de ofertas y la adjudicación. 2. Etapa contractual. Es la etapa que inicia con la formalización y perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio, dentro de la cual se producen todas las…
El informe pide un pago íntegro del monto presupuestado, pero también propone emitir pagos por facturas mensuales. Podría referirse al valor total del contrato pagadero por mensualidades; aun así, la redacción no permite determinarlo y conviene verificar que no implique un anticipo superior al límite reglamentario.
“En este caso se requiere de un pago íntegro del monto presupuestado, donde se reconocen los servicios prestados a la fecha por la firma en et caso que nos ocupa y cubra las actividades, diligencias y gestiones asignadas en el marco del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona