El acta A.D.D. No. 2025-0018, de fecha 2025-11-04, aprueba el informe de evaluación económica y declara desierta la licitación para construir la Plaza de Vendedores Playa Teco. Registra ofertas abiertas de RD$198,026,113.08 de Constructora Yunes y RD$209,692,767.47 de Henry Veloz Civil Group; los peritos concluyeron que Yunes no cumplía los requisitos y que la oferta de Henry debía desestimarse.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que Yunes y Henry fueron habilitados para abrir sus ofertas económicas, pero después declara desierto el proceso porque no cumplieron los requisitos. El artículo 136 citado contempla como causal que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a esa apertura; conviene verificar qué causal y evaluación sustentaron la decisión final.
“Que luego del período de verificación y validación de las ofertas técnicas (Sobres A) quedaron habilitados para la apertura de sus ofertas económicas (Sobres B) los siguientes oferentes: Constructora Yunes, S.R.L. y Henry Veloz Civil Group,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
El acta informa que procede un recurso jerárquico, sin mencionar que el reglamento establece primero la impugnación ante la institución contratante y luego, si corresponde, el recurso jerárquico. La indicación podría confundir a los participantes sobre la secuencia de las vías administrativas.
“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del artículo ”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Oferentes que registra (4)
3 no habilitado · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Baumeister Construction, S.R.L.Participó en el proceso, pero no figura entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas.
No habilitado
—
—
Constructora Yunes, S.R.L.El informe económico indica que no cumple con los requisitos; el acta no detalla cuáles.
No habilitado
—
RD$198,026,113
Consorcio Playa TecoParticipó en el proceso, pero no figura entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas.
No habilitado
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Henry Veloz Civil Group, S.R.L.El informe de evaluación económica identifica su oferta como desestimada; el acta no detalla la causa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…