La certificación de EDEESTE, fechada el 29 de septiembre de 2025, declara apropiación presupuestaria para contratar servicios externos de representación legal por RD$35,429,500.00, impuestos incluidos. Indica que se utilizará un «Procedimiento de Excepción por Otras Razones»; su tabla de ítems repite la descripción de honorarios por iguala de GAPO y no refleja algunos ítems que aparecen en el portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La certificación describe el procedimiento como «por Otras Razones», mientras que el portal lo clasifica como excepción para obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos. Conviene verificar qué causal concreta sustenta el procedimiento, pues el reglamento enumera y regula categorías determinadas de excepción.
“En este sentido y en base al presupuesto aprobado el procedimiento de selección a utilizar para esta contratación es Procedimiento de Excepción por Otras Razones;”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
La certificación repite dos veces la descripción de honorarios por iguala de GAPO, mientras que el portal registra honorarios por iguala y premiación por éxito para GAPO, y honorarios por premiación por éxito para José Porfirio Jerez. La certificación sí consigna el presupuesto global, pero la diferencia entre el detalle de ítems amerita verificar su correspondencia y trazabilidad presupuestaria.
“GAPO, S.R.L (Honorarios por … iguala, por dos años … GAPO, S.R.L (Honorarios por … iguala, por dos años”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
José Porfirio Jerez PichardoMencionado en la certificación como asociado a honorarios por iguala; el documento no registra una oferta ni adjudicación.
Mencionado
Servicios de representación legal
—
GAPO, S.R.L.Mencionada en la certificación con la descripción de honorarios por iguala; el documento no registra una oferta ni adjudicación.
Mencionado
Servicios de representación legal
—
LEXLINKERS, SRLMencionada en la certificación para servicios legales vinculados al Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Norte; el documento no registra una oferta ni adjudicación.
Mencionado
Servicios legales para el Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Norte
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona