El informe justificativo, revisado y aprobado el 26 de septiembre de 2025, recomienda autorizar la contratación de Lexlinkers, S.R.L. por RD$5,310,000 y dos años para representar a EDEESTE en el caso relacionado con Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L. Indica que el período de prestación se cuenta desde el 1 de julio de 2024 y que se formalizarían servicios ya iniciados antes del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que parte de los servicios ya se había prestado antes de formalizar la contratación y fija el inicio del período de dos años el 1 de julio de 2024, aunque fue revisado y aprobado el 26 de septiembre de 2025. La secuencia merece verificar la fecha y el alcance de las prestaciones, su soporte y el control contractual previo a su ejecución.
“En el marco de este objeto, esta contratación cubre los servicios ya prestados e iniciados bajo requerimiento expreso de EDEESTE con anticipación a su formalización…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 62 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 62 — Etapas del procedimiento de contratación
Artículo 62. Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones enunciadas de manera general en el artículo precedente serán organizadas en las siguientes etapas: 1. Etapa precontractual. Es la etapa dentro de la cual se realizan todas las actuaciones previas a la formalización del contrato, que incluyen las fases de planificación, de preparación, de convocatoria, de aclaraciones y respuestas a los oferentes, posibles adendas o enmiendas, de presentación, apertura y evaluación de ofertas y la adjudicación. 2. Etapa contractual. Es la etapa que inicia con la formalización y perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio, dentro de la cual se producen todas las…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
La identificación del caso vincula la representación con dos contratos de 2017 y 2018, pero la exposición de los antecedentes atribuye los procesos a la adjudicación de los lotes 14, 15 y 21 y a un contrato cuya ejecución no se formalizó. La diferencia merece comprobar cuál es el objeto y el conjunto de actuaciones judiciales cubiertos por los RD$5,310,000.
“Estos procesos surgen a raíz de un diferencio relacionado con la adjudicación de los lotes 14, 15 y 21 a través de un contrato de servicios técnicos para brigadas, cuya ejecución no fue formalizada por falta de firma por parte del contratis”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona