El pliego del proceso EDEESTE-CCC-PEOR-2025-0003 solicita propuestas a Lexlinkers, S.R.L., José Porfirio Jerez Pichardo y Gapo, S.R.L. para servicios de representación legal por dos años, con un presupuesto total de RD$35,429,500. Fija la recepción de ofertas para el 12 de noviembre de 2025 y establece requisitos técnicos, económicos y de debida diligencia; no adjudica ni modifica el pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego asigna RD$9,440,000 a la premiación por éxito del caso de Santo Domingo Norte, frente a RD$1,421,900 por el servicio legal asociado. No especifica en el texto cómo se determina el éxito ni qué condición verificable activa ese pago; conviene comprobarlo en las reglas y documentos contractuales aplicables.
“Seivicios legales para caso Ayuntarriento 5 … Mun1cipal de Santo Dorringo Norte. (Por 2 1 UD 1,421.900.00 1,421,900.00 … Caso Ayuntarriento Municipal de Santo 6 … Norte.(Prell'iación por éxito por 2 1 00 9,440,000.00 9,440,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
El pliego alude a un equilibrio entre cumplimiento técnico y precio, pero no precisa cómo se ponderan ambos componentes ni cómo se comparan las ofertas. Además, describe la evaluación económica como una verificación formal de cumplimiento, por lo que la regla no permite identificar con claridad cómo se seleccionaría la oferta más conveniente.
“El Comité de Compras y Contrataciones evaluará las Ofertas, bajo la motivación de equilibrio eficiente entre cumplimiento técnico y precio ofertado conforme a lo establecido en la presente propuesta… La evaluación de las ofertas económicas ”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Entre la convocatoria del 4 de noviembre y el cierre del 12 de noviembre transcurren ocho días calendario. Aunque el reglamento no fija aquí un mínimo numérico para la selección directa, corresponde revisar si ese lapso fue razonable y proporcional para preparar propuestas de servicios jurídicos de dos años.
“Sus ofertas deben ser presentadas antes del miércoles 12 de noviembre 2025 a las 12:00 PM… 1. Publicación proceso SECP: martes 04 de noviembre 2025 05:00 PM.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El pliego exige que el RPE permita constatar el rubro de servicios legales o que exista evidencia de solicitud de inscripción. Según los datos registrales aportados, consultados en 2026, Gapo figura en rubros de servicios y consultoría y la actividad registrada ante la DGII es inmobiliaria; es un dato posterior al proceso y no demuestra cuál era su situación al ofertar, pero conviene verificar el rubro y la capacidad acreditados en 2025.
“Registro Nacional de Proveedores del Estado (RPE) en estatus "activo", emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, donde se pueda constatar que el Oferente posee los rubros/ actividad comercial Núm. -Servicios legales, o ev”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
Lexlinkers, S.R.L.Destinataria de la solicitud de propuesta; el pliego identifica servicios para el caso del Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Norte y asistencia para Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L.
Mencionado
Servicios legales para el caso del Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Norte
RD$10,861,900
José Porfirio Jerez PichardoDestinatario de la solicitud de propuesta; el pliego identifica honorarios por iguala y premiación por éxito.
Mencionado
Representación legal
RD$9,628,800
Gapo, S.R.L.Destinataria de la solicitud de propuesta; el pliego identifica honorarios por iguala y premiación por éxito.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…