El Acta núm. 187/2025, de fecha 2025-10-21, adjudica a Profit Integrated Marketing VR, S.R.L. el servicio de agencia publicitaria por RD$215,000,000.00, ITBIS incluidos, y descalifica a All Media, S.R.L. por la presentación de su plantilla de precios. Sin embargo, la tabla del acta registra para Profit un monto ofertado de RD$353,764.00, cifra que no coincide con el monto adjudicado ni con la razón de que su oferta fue la de menor precio según esa plantilla.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra como «monto total ofertado en la plantilla de precios» de Profit Integrated Marketing RD$353,764.00, un 0.16% del presupuesto de RD$215,000,000.00, y aun así la califica como «Cumple», la coloca en el primer lugar y adjudica el lote completo por la suma fija de RD$215,000,000.00. El pliego permitía descalificar como temerarias las ofertas por debajo del 15% del presupuesto base; los peritos solicitaron a Profit aclarar la validez de su plantilla con facturas de trabajos similares y, tras la respuesta, la aceptaron.
“RD$353,764.00 ... por un monto de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$215,000,000.00), ITBIS incluidos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Para Profit, el acta identifica una garantía como de fiel cumplimiento con vigencia hasta el 3 de octubre, mientras que la adjudicación se decide el 21 de octubre. Como el monto indicado es RD$2,150,000.00, conviene verificar si se trata de la garantía de seriedad, si fue renovada y cuál garantía de fiel cumplimiento se presentó tras la adjudicación.
“Vigencia desde 22 agosto 2025 hasta el 03 octubre 2025 y fianza por DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 2,150,000.00)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
PROFIT INTEGRATED MARKETING VR, S.R.L.Adjudicada por ser, según el acta, la oferta más baja en la plantilla de precios y cumplir los criterios del pliego. La tabla consigna RD$353,764.00 como monto ofertado, pero la adjudicación es por RD$215,000,000.00.
Adjudicado
Lote único
RD$215,000,000
ALL MEDIA, S.R.L.El acta indica que no presentó la plantilla de precios requerida; también consigna que modificó datos de la plantilla y omitió montos necesarios para la evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona