La Enmienda/Adenda No. 2, fechada el 15 de agosto de 2025, modifica el cronograma de la licitación MIREX-CCC-LPN-2025-0002 y varios apartados del pliego sobre anticipo, presentación de ofertas, especificaciones y evaluación. Fija la recepción de ofertas para el 22 de agosto de 2025, la adjudicación para el 1 de octubre y añade una opción de anticipo de 20% sujeta a garantía.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda condiciona el anticipo de 20% a que el adjudicatario lo elija. El reglamento dispone que, si la adjudicación recae en una MIPYME, la institución debe entregar ese avance; la condición del pliego amerita verificar cómo se aplicaría si el adjudicatario reúne esa condición al momento de la adjudicación.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago (en caso de así elegirlo), que asciende a un 20%”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
La enmienda dispone devolver la garantía al presentar facturas equivalentes al anticipo, sin mencionar expresamente la entrega de bienes, servicios o cubicaciones como condición. Conviene comprobar que la liberación se vincule a prestaciones efectivamente entregadas, pues el reglamento prevé reducir la garantía a medida que se entregan esas prestaciones.
“La garantía de buen uso de anticipo será devuelta cuando el(la) proveedor presente las facturas, equivalentes al monto total entregado en concepto de anticipo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 205 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 205 — Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 205. Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo. La garantía de buen uso del anticipo se reducirá a medida en que el proveedor entregue a la institución contratante los bienes, servicios o cubicaciones de obra, según corresponda, quedando vigente hasta alcanzar el equivalente al monto total del anticipo entregado.
Acápite 6: cronograma de actividadesFechas del procedimiento
La enmienda anterior fijó la recepción de ofertas para el 20 de agosto y la adjudicación para el 30 de septiembre de 2025.
La recepción de ofertas se fija para el 22 de agosto; la adjudicación, para el 1 de octubre; la notificación, para el 3 de octubre; y la firma del contrato, para el 20 de octubre de 2025.
Neutral
Pliego: anticipo y garantía de buen usoAnticipo y devolución de la garantía
El documento no reproduce el texto anterior de esta sección.
Incorpora un anticipo del 20% si el adjudicatario lo elige, pagadero dentro de los 30 días posteriores a la firma y contra garantía bancaria o póliza; dispone devolver la garantía al presentar facturas equivalentes al anticipo.
Relaja
Numeral 7.1: ofertas en formato papelPresentación y copias de documentos
El documento no reproduce el texto anterior del numeral 7.1.
Exige original y tres copias; el original debe firmarse en todas las páginas y, para personas jurídicas, llevar firma del representante legal y sello social. La memoria USB se establece como opcional.
Endurece
Numeral 2.1: especificaciones técnicasServicios del lote único y muestras
El documento no reproduce las especificaciones previas completas.
Detalla servicios de campañas, producción editorial y audiovisual, coberturas, impresión y servicios profesionales; exige muestras de proyectos editoriales, coberturas y campañas, además de un plan de comunicación.
Endurece
Numerales 9.1 y 8.6: oferta técnicaDocumentos, subsanabilidad y evaluación técnica
El documento no reproduce el texto previo completo de los numerales.
Clasifica la ficha técnica y las muestras como no subsanables; las cartas de recomendación, experiencia mínima de cinco años y portafolio con trabajos superiores a RD$20,000,000 como subsanables. Establece metodología combinada y mínimo de 95 puntos para habilitar la oferta económica.
Endurece
Numeral 8.5: oferta económicaFormulario, precio y garantía de seriedad
El documento no reproduce el texto previo completo del numeral.
Establece una oferta única de RD$215,000,000, con ITBIS incluido; fija la garantía de seriedad en 1% o 4% según la condición MIPYME y detalla supuestos de descalificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Numeral 9.2: criterio de adjudicaciónAdjudicación y oferta única
El documento no reproduce el texto previo completo del criterio.
Dispone adjudicar el lote completo al menor precio entre ofertas que cumplan la calidad requerida y permite considerar una única oferta o un único oferente, si cumple el pliego y resulta razonable frente a precios de mercado.