Publicado el 15 ago de 2025Fechado el 14 ago de 202511 páginasEn el mensaje «Se anexa la Enmienda, Circular, Plantilla de precios y formulario de experiencia como contratista.»
La Adenda/Enmienda No. 2, fechada el 15 de agosto de 2025, modifica el cronograma de la licitación MIREX-CCC-LPN-2025-0002 y varios apartados del pliego, incluidos los requisitos técnicos, las muestras, la evaluación y la oferta económica. Fija la recepción de ofertas para el 22 de agosto de 2025, la adjudicación para el 1 de octubre y agrega un anticipo opcional del 20%, sujeto a garantía.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige una suma única total de RD$215,000,000, pero también dispone elegir al oferente con menor precio en la plantilla. El texto no explica cómo se comparan precios si todas las ofertas deben presentar el mismo total, lo que deja incierto un elemento central de la adjudicación.
“Los participantes deberán de hacer una oferta por una suma única y total de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 215,000,000.00). … La adjudicación se realizará por LOTE COMPLETO a favor del oferente que presente ”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La enmienda está fechada el 15 de agosto y fija la recepción de ofertas para el 22 de agosto; modifica requisitos técnicos, muestras, evaluación y condiciones económicas. El intervalo de siete días calendario merece revisión para determinar si fue proporcional a la amplitud de los cambios y suficiente para ajustar las ofertas.
“Santo Domingo, República Dominicana 15 de agosto de 2025 … 5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) Hasta el viernes 22 de agosto del 2025 a las 02.00 p.m”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 18
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda fija una garantía de seriedad del 1% o del 4% según la condición MIPYME. El artículo 196 del Reglamento 416-23 establece un monto de 1% de la oferta; la diferencia puede elevar la barrera económica de participación para oferentes no MIPYMES.
“Garantía de la Seriedad de la Oferta. Correspondiente a una Póliza de Fianza de una compañía aseguradora o Garantía Bancaria correspondiente al monto de un uno por ciento (1%) o un cuatro por ciento (4 %) del monto total de la oferta, según”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · Reglamento 416-23, art. 194 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías
Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
La enmienda requiere obtener al menos 95 puntos para acceder a la evaluación económica. Junto con criterios cualitativos de muestras, ese umbral deja un margen de cinco puntos y merece revisión por su efecto excluyente sobre la competencia.
“TOTAL 100 PUNTOS Nota: Se debe obtener un mínimo de 95 puntos para ser habilitado a la apertura de oferta económica (Sobre B).”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cronograma de actividadesFechas de presentación, evaluación y adjudicación
Cronograma anterior del pliego no reproducido íntegramente en esta enmienda.
Recepción de ofertas hasta el 22 de agosto de 2025; adjudicación el 1 de octubre; firma del contrato el 20 de octubre y publicación el 24 de octubre.
Neutral
Anticipo y garantía de buen usoCondiciones de pago y devolución de garantía
El texto anterior sobre anticipo no se reproduce.
Añade anticipo opcional del 20%, dentro de 30 días desde la firma y sujeto a garantía por el total; devolución de la garantía al presentarse facturas equivalentes al anticipo.
Aclara
Numeral 7.1Ofertas en papel y copias
Texto previo del numeral 7.1 no reproducido.
Exige original firmado y foliado y tres copias; la memoria USB con la documentación digital se indica como opcional.
Aclara
Especificaciones técnicas, lote únicoServicios incluidos y prestaciones a requerimiento
Especificaciones previas no reproducidas íntegramente.
Detalla seis grupos de servicios y dispone que cantidades, plazos y entregables se determinen según necesidad y de mutuo acuerdo; establece adjudicación por lote completo.
Aclara
Numeral 9.1Muestras, experiencia y cartera de clientes
Requisitos anteriores de la oferta técnica no reproducidos íntegramente.
Incluye muestras de publicaciones, coberturas, campañas y plan de comunicación; exige dos cartas de satisfacción, cinco años de experiencia y portafolio con trabajos superiores a RD$20,000,000.
Endurece
Numeral 8.6Metodología y puntuación técnica
Metodología anterior no reproducida íntegramente.
Establece evaluación combinada, criterios técnicos puntuados sobre 100 puntos y mínimo de 95 para habilitar la apertura económica.
Endurece
Numeral 8.5Oferta económica y garantía de seriedad
Texto anterior no reproducido íntegramente.
Exige una oferta única y total de RD$215,000,000 e indica adjudicación al menor precio de la plantilla; fija garantía de seriedad de 1% o 4%, según el oferente sea o no MIPYME.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Define adjudicación por lote completo al menor precio de la plantilla entre ofertas que cumplan la calidad requerida; si queda un solo oferente, prevé valorar la razonabilidad del precio frente al mercado.