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Abriendo la ficha…

Pliego

05. Ficha Técnica MIREX-CCC-LPN-2025-0002.pdf

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA PUBLICITARIA PARA ESTE MINISTERIO DE REALCIONES EXTERIORES. · Ministerio de Relaciones Exteriores

Publicado el 27 jun de 2025Fechado el 26 jun de 20254 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIREX-CCC-LPN-2025-0002

Lo que dice

La ficha técnica núm. 145, fechada el 27 de junio de 2025, invita a presentar ofertas para una Licitación Pública Nacional de agencia publicitaria del MIREX, con lote único y seis categorías de servicios. Establece adjudicar el lote completo al menor precio entre las ofertas que superen la evaluación técnica, pero también obliga al adjudicatario a prestar servicios accesorios no enumerados específicamente.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$215 millones

Alcance del lote abierto a servicios no especificados

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

La ficha declara que las prestaciones son enunciativas y obliga al adjudicatario a ofrecer servicios adicionales no identificados específicamente. Junto con la cantidad indicada como 1 por categoría, la amplitud puede dificultar que los oferentes calculen ofertas comparables y que la institución verifique qué prestaciones y costos quedan cubiertos por el monto adjudicado.

“Los servicios a contratar por El MIREX y descritos anteriormente no son limitativos, sino más bien enunciativos, por lo que el oferente que resulte adjudicado se comprometerá y obligará a otorgar al MIREX, todos aquellos servicios y facilid”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción a ofertas separadas de empresas vinculadas

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

La ficha impide que sociedades con socios comunes o vinculaciones participen por separado, salvo que formen consorcio, e incluye relaciones definidas de forma abierta como «similares o equivalentes». Esa regla puede excluir ofertas de personas jurídicas distintas sin que el texto limite la prohibición a una participación conjunta como oferente o a una situación concreta que afecte la competencia.

“En caso de sociedades comerciales que tengan en común uno o más socios no podrán participar por separado sino formando consorcio. En caso de participar por separado se auto descalifican.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación automática por defectos de formato

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

La ficha dispone descalificación sin más trámite por faltar uno de los sobres o por incluir documentos en el sobre contrario. La regla no distingue errores formales subsanables de defectos sustanciales, pese a que la normativa prevé subsanación de credenciales y prohíbe excluir por omisiones formales subsanables.

“Si en el sobre de la oferta faltare alguno de los sobres “A” o “B”, la oferta quedará descalificada. Las Ofertas que en el Sobre A (Propuesta Técnica), presenten documentación que son parte del Sobre B (Propuesta Económica), o viceversa, se”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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A revisarHallazgo en documentos

Causal de exclusión imprecisa por personas «vinculadas»

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

La ficha prevé la auto descalificación de ofertas por personas «vinculadas» con delitos graves, sin definir el alcance de ese vínculo ni el estándar de acreditación. La amplitud del criterio puede afectar la previsibilidad de la evaluación y la igualdad de trato frente a los oferentes.

“Se auto descalifican todas las ofertas en que haya personas calificadas como Persona Expuesta Políticamente o PEP, si están entre las que están impedidas de contratar con el Estado dominicano; los casos de testaferrato y personas que han si”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

Otros documentos del proceso (42)

  • 00. Requerimiento MIREX-CCC-LPN-2025-0002 (AGENCIA PUBLICITARIA) (2).pdfDocumento · 27 jun de 2025
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  • 03. Acta de aprobación de los procesos Macro 2do trimestre..pdfInforme pericial · 27 jun de 2025
  • 04. Pliego de Condiciones Específicas MIREX-CCC-LPN-2025-0002.pdfPliego · 27 jun de 2025 · 4 señales
  • 06. Convocatoria a publicación MIREX-CCC-LPN-2025-0002 (AGENCIA PUBLICITARIA).pdfDocumento · 27 jun de 2025
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  • 07. Publicacion El dia 27-06-2025 MIREX-CCC-LPN-2025-0002 (AGENCIA PUBLICITARIA).pdfDocumento · 27 jun de 2025
  • 07. Publicacion Listín Diario 26-06-2025 MIREX-CCC-LPN-2025-0002 (AGENCIA PUBLICITARIA).pdfDocumento · 27 jun de 2025
  • 07. Publicacion Listín Diario 27-06-2025 MIREX-CCC-LPN-2025-0002 (AGENCIA PUBLICITARIA).pdf

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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