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Enmienda

Pliego de condiciones. Redes Comunitarias. Enmienda 1 resaltadas.pdf

IMPLEMENTACIÓN REDES COMUNITARIAS PROYECTO DE ACCESO E INFRAESTRUCTURA CONECTAR A LOS NO CONECTADOS PLAN BIANUAL 2025-2026 DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FDT). · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 27 oct de 202560 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-LPN-2025-0012

Lo que dice

El documento presenta la Enmienda 1 del pliego para contratar el diseño, instalación, operación y mantenimiento de redes comunitarias en siete comunidades, con presupuesto base de RD$42,737,379.80 y una ejecución prevista en 2025 de RD$8,547,475.96. Fija tres meses para la implementación desde la certificación del contrato en la Contraloría y contempla 18 meses de soporte y mantenimiento. Define una evaluación técnica por criterios de cumplimiento y puntaje, y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición total de subcontratar

Documento del 27 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego prohíbe subcontratar cualquiera de las tareas. La Ley 340-06 contempla la ejecución mediante subcontratación de hasta el 50%, previa autorización expresa de la Administración; la prohibición general puede restringir la participación de proveedores que necesiten integrar capacidades especializadas.

“El(la) contratista no podrá subcontratar la ejecución las tareas comprendidas en este pliego de condiciones.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 32 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 32

ART. 32. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá: 1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato; 2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Clasificación del RPE presentada a la vez como preferida y obligatoria

Documento del 27 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego califica como «preferiblemente» la actividad comercial asociada a una clase y rubro específicos, pero luego exige que el RPE tenga inscrita esa clasificación dentro de los documentos de elegibilidad. La diferencia entre preferencia y requisito obligatorio puede generar incertidumbre sobre quién puede participar y cómo se evaluará su elegibilidad.

“los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial relacionado a esta clase, de conformidad al Catálogo de Bienes y Servicios del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas. … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emiti”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de experiencia contradice el umbral de cinco años

Documento del 27 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego describe cinco años de experiencia como requisito para acreditarla, pero la tabla de puntuación asigna puntos a ofertas con menos de cinco años y reserva cero puntos para quienes no acrediten al menos tres. Como el pliego también exige un mínimo de 70 puntos, queda incierto si una oferta con entre tres y cuatro años puede habilitarse, lo que afecta la aplicación uniforme del criterio.

“con el fin de acreditar al menos cinco años de experiencia comprobada en proyectos de implementación de redes comunitarias, rurales o institucionales … Aceptable: En el Formulario SNCC.D.049 se identifican menos de 5 años”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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