El pliego establece una subasta inversa electrónica para adquirir 93 aires acondicionados, distribuidos en cinco ítems y con un valor referencial total de RD$5,045,526.00; prevé evaluación y adjudicación por ítem, con pujas de 60 minutos. El cronograma fija la recepción de ofertas para el 28 de octubre de 2025 y la firma de contratos hasta el 26 de diciembre de 2025; el portal registra posteriormente el proceso como cancelado, sin que este pliego adjudique el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego pide certificaciones de no antecedentes penales para el oferente y determinados directivos, representantes y accionistas. La prohibición legal de contratar por condenas se refiere a categorías específicas de delitos y plazos; debe verificarse si la exigencia general podría excluir personas por antecedentes ajenos a esos supuestos.
“Certificación de no antecedentes penales lo cual será verificado en línea por la institución y/o de los directivos, representantes y accionistas principales que representen más del 10% del capital social. Debe tener una emisión menor o igua”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego fija un umbral del 20 % por debajo del valor referencial para considerar una oferta no sustentable, pero califica ese precio inferior como anormalmente «bajo o alto». La formulación puede generar incertidumbre sobre el supuesto de descalificación; conviene verificar cómo se aplicaría junto con el procedimiento de análisis previsto en el artículo 130.
“En cuanto a la oferta económica final, si el precio presentado es inferior en más de un veinte (20%) por ciento en relación al valor referencial por ítem, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego establece que se considerarán los estados financieros de la empresa líder y, a la vez, permite sumar el patrimonio de los miembros para alcanzar un «monto mínimo requerido», sin precisar cómo se combinan esas reglas con los índices financieros exigidos. Conviene verificar que la evaluación de consorcios resulte objetiva y uniforme.
“En caso de que la oferta sea presentada por un Consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del Consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%. … En caso de que la oferta se”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Serd-Net, S.R.L.Según el resumen del acta anterior, cumplía los requisitos y debía habilitarse; fue descalificada por error en el SECP y el proceso se canceló antes de la puja.
Habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4 y 5
RD$0
PG Contratistas, S.R.L.Según el resumen del acta anterior, los peritos recomendaron habilitarla y el comité aprobó los informes antes de cancelar el proceso.
Habilitado
Ítems 1, 2 y 4
RD$0
Lermont Engineering Group, S.R.L.Según el resumen del acta anterior, los peritos recomendaron habilitarla para el ítem 1 y el comité aprobó los informes antes de cancelar el proceso.
Habilitado
Ítem 1
RD$5,037,066
Cecomsa, S.R.L.Oferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el proceso figura cancelado.
Mencionado
—
RD$4,494,620
Inversiones Yang, S.R.L.Oferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el proceso figura cancelado.
Mencionado
—
RD$5,045,423
Primen Distribuidora, S.R.L.Oferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el proceso figura cancelado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona