El pliego establece una subasta inversa electrónica para adquirir 93 aires acondicionados, distribuidos en cinco ítems, con un valor referencial total de RD$5,045,526.00 y evaluación y adjudicación por ítem. El cronograma prevé recibir ofertas hasta el 28 de octubre de 2025 y adjudicar hasta el 16 de diciembre de 2025; también consigna la publicación de los contratos para el 11 de noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la publicación de los contratos para el 11 de noviembre de 2025, antes de la fecha límite de adjudicación, el 16 de diciembre. El Reglamento establece que el contrato se difunda dentro de los cinco días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, por lo que la fecha consignada no corresponde a esa secuencia.
“13. Notificación de adjudicación Hasta el 16 de diciembre del 2025, a las 3:00pm … 16. Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (art. 106 Reglamento núm. 416-23) Hasta el 11 de noviembre del 2025, a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El pliego exige la última factura del servicio de agua al día únicamente a empresas ubicadas en Santiago. Ese requisito vincula la elegibilidad a una condición geográfica que no se relaciona expresamente con el suministro de aires acondicionados y puede limitar la participación de proveedores de otras localidades.
“16) Última factura del servicio de agua en la cual demuestre estar al día en pago (aplica para empresas ubicadas en la provincia de Santiago).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La regla combina «mayor o igual que» con el signo «>», de modo que no deja claro si un índice exactamente igual a 0.9 cumple. Aunque el efecto práctico se limita al valor de frontera, conviene aclararlo porque el criterio se usa para habilitar o descalificar ofertas.
“Límite establecido: Mayor o igual que > 0.9 (Cumple) Menor que < 0.9 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona