La circular del 27 de octubre de 2025 responde consultas sobre la documentación financiera, el alcance de la compra y las especificaciones de eficiencia energética. Indica que la declaración IR-2 es obligatoria, pero que la correspondiente a 2026 no puede tomarse en cuenta para un proveedor que inició operaciones en 2025; aclara que la compra no incluye instalación y mantiene las especificaciones publicadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular confirma que el IR-2 es obligatorio, pero señala que el correspondiente a 2026 no puede considerarse para un proveedor que inició operaciones en 2025. Conviene verificar cómo se evalúa a esos proveedores para que la exigencia no impida acreditar su capacidad financiera por una declaración que aún no corresponde presentar.
“Resoluci6n 1: Si la declaraci6n del IR-2 es oblisatoria, en vista de que el proveedor inici6 sue operaciones en el 2025 y sera presentada para el afro el 2026 ro se puede tomar en cuenta, tal como se especifica en el pliego de condiciones u”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Un interesado alegó que las eficiencias energéticas exigidas no se adaptaban a lo que se vende comercialmente en el país. La respuesta mantuvo las especificaciones y se limitó a indicar que garantizan el desempeño y la eficiencia requeridos; es un punto para verificar frente al mercado, sin que la alegación por sí sola pruebe una restricción efectiva.
“Pregunta 2: Agradeceriamos que fueran verificadas las especificaciones tecnicas de los diferentes aires ya que las eficiencias energeticas que exigidas no se adaptan a lo que comercialmente se vende en el pals”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Documentación financiera, numeral b)Aplicación del requisito de declaración IR-2 a proveedores que iniciaron operaciones en 2025
El pliego refería la declaración IR-2 del último período fiscal entre los documentos financieros requeridos.
La circular indica que es obligatoria, pero que la declaración correspondiente a 2026 no puede tomarse en cuenta para un proveedor que inició operaciones en 2025.
Aclara
Alcance de la adquisiciónInstalación de los equipos
La consulta preguntó si el objeto incluía instalación.
La circular aclara que solo se solicita adquirir los aires acondicionados, no instalarlos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona