La Resolución núm. 87/2025, de fecha 2025-09-29, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica de seis ofertas para los servicios domiciliarios de cuidados y declara desierta la licitación porque ningún oferente quedó habilitado para la apertura económica. El acta registra incumplimientos técnicos, financieros o legales para cinco oferentes y la presentación conjunta de las ofertas económica y técnica por FENAMUTRA.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta atribuye el artículo 136, numeral 2, tanto a la Ley 340-06 como a su reglamento, aunque esa disposición corresponde al Reglamento 416-23; la Ley 340-06 suministrada llega hasta el artículo 80. El fundamento citado sí existe en el reglamento, por lo que el documento no muestra que esta imprecisión haya alterado la declaratoria de desierto.
“En esas atenciones, recomendamos que el proceso sea declarado desierto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 136, numeral 2, tanto de la Ley sobre Compras y Contrataciones como de su reglamento de aplicación (aprobado mediante Decreto )”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Cowher Business Group, S.R.L.No cumple con los requerimientos técnicos del pliego, calificados como no subsanables de conformidad con la Enmienda No. 1.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona