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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO COMUNIDADES DE CUIDADO JHT2025 6 final.pdf

SERVICIOS DOMICILIARIOS DE CUIDADOS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES · Consejo Nacional de la Persona Envejeciente

Publicado el 30 jun de 202555 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONAPE-CCC-LPN-2025-0003

Lo que dice

El pliego convoca, con publicación prevista para el 02/07/2025, una Licitación Pública Nacional para servicios domiciliarios de cuidado de personas adultas mayores. Establece cinco lotes de RD$29,499,800 cada uno, por un total de RD$147,499,000, y prevé adjudicar un lote por empresa según el menor precio por hora entre las ofertas técnicamente habilitadas; la recepción de ofertas se fija para el 14/08/2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Alcance de cuidados de salud frente a la calificación exigida

Documento del 30 jun 2025 · hace 1 año

El pliego incluye administración o ingesta de medicamentos, medición de constantes vitales, primeros auxilios y pequeñas curas, pero la calificación indicada para el personal es de técnico o profesional en cuidados de personas adultas mayores. Conviene verificar que las competencias exigidas permitan ejecutar esas tareas de manera segura y que el alcance esté delimitado frente a las actividades médicas especializadas que el mismo pliego excluye.

“El personal propuesto debe estar titulado en: técnico o profesional en cuidados a personas adultas mayores certificado por una academia, universidad, instituto, avaladas por entidades facultadas en la República Dominicana. … Además, se real”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Capacidad financiera del consorcio limitada a la empresa líder

Documento del 30 jun 2025 · hace 1 año

El pliego dispone que, para un consorcio, se consideren los estados financieros de la empresa líder, que debe tener al menos el 50 % de participación. Esto restringe el uso de la solvencia acumulada de los miembros que el reglamento contempla como posible, limitando la participación de consorcios cuya capacidad financiera conjunta supera la de su líder.

“En caso de que la oferta sea presentada por un consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 26 — Acuerdo consorcial

Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de la garantía de seriedad expresado de forma contradictoria

Documento del 30 jun 2025 · hace 1 año

El pliego primero exige que la garantía cubra hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero luego fija su vigencia hasta el 06/11/2025, la misma fecha prevista para la suscripción. La diferencia puede dejar sin cobertura el período adicional que el propio pliego anuncia; corresponde aclarar cuál plazo rige.

“deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … con una vigencia de hasta el 06 de noviembre del 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentosRD$200

Diferencia entre el monto indicado por contrato y el monto por lote

Documento del 30 jun 2025 · hace 1 año

El texto fija el monto disponible de cada contrato en RD$29,500,000, mientras la tabla establece RD$29,499,800 por lote: una diferencia de RD$200 por lote. La tabla suma RD$147,499,000 para los cinco lotes, por lo que conviene confirmar cuál es el límite económico aplicable a cada oferta; podría tratarse de un redondeo o error de transcripción.

“El precio de la oferta plasmado en su formulario de oferta económica y/o cotización formal será el monto total disponible para cada contrato que es RD29,500,000.00. … RD29,499,800.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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