El Comité de Compras y Contrataciones del CONAPE emitió la Enmienda No. 2 al pliego de la licitación CONAPE-CCC-LPN-2025-0003, fechada el 7 de agosto de 2025. Modifica las credenciales de acreditación exigidas a las entidades, personas y cuidadoras propuestas, ajusta la evaluación de la documentación legal y extiende el cronograma, fijando la recepción de ofertas para el 5 de septiembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige certificación del propio CONAPE para la persona jurídica o física oferente y para cada cuidadora propuesta, y deja de admitir el acuse de solicitud como alternativa. Al tratarse de una condición de elegibilidad y depender de acreditaciones institucionales, corresponde verificar los criterios, tiempos y disponibilidad efectiva del trámite para todos los interesados.
““(7) Certificación de acreditación a: persona jurídica, persona física, según aplique, expedida por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE)”. … “Certificación de acreditación del personal propuesto para ejecución (cuidadoras”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La matriz exige que el RPE evidencie la actividad «Servicios integrales de salud (código 85100000)» para un servicio de cuidados domiciliarios. Conviene comprobar que esa clasificación corresponda al objeto y no excluya a proveedores capaces de prestar el servicio bajo otra actividad comercial pertinente.
““Registro de Proveedores del Estado (RPE) con documentos legales- administrativos actualizados, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, que evidencie la inscripción de la actividad comercial objeto del presente proceso ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
9.1.1 Credenciales, numeral 7Acreditación de la persona jurídica o física oferente
Se admitía la certificación de acreditación del CONAPE o, si no se contaba con ella, el acuse de recibo de la solicitud.
Se exige certificación de acreditación del CONAPE para la persona jurídica o física, según aplique; ya no se menciona el acuse como alternativa.
Endurece
9.1.1 Credenciales, numeral 8Acreditación de las cuidadoras propuestas
La acreditación del personal se listaba como documentación técnica y se admitía el acuse de recibo de la solicitud si no se tenía la certificación.
Se elimina ese requisito del apartado técnico y se incorpora a credenciales la certificación de acreditación de las cuidadoras propuestas para ejecutar horas de cuidado domiciliario.
Endurece
Cronograma de actividadesPlazos de presentación, evaluación y adjudicación
El cronograma reproducido en la enmienda fijaba recepción de ofertas para el 14/08/2025 y apertura del Sobre A ese día; la adjudicación estaba prevista para el 07/09/2025.
La recepción de ofertas y apertura del Sobre A pasan al 05/09/2025; la adjudicación queda fijada para el 20/10/2025 y la suscripción del contrato para el 18/11/2025.
Relaja
10.1.1 Metodología y criterios de evaluación de documentación legalEvaluación de credenciales legales
Se indica que el orden de la documentación legal y técnica del pliego requería adecuar la metodología de evaluación; no se reproduce la matriz anterior.
Se establece una matriz de elegibilidad Cumple/No Cumple para los documentos enumerados, incluidas las certificaciones de acreditación del CONAPE y del personal cuidador.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona