La circular del 29 de septiembre de 2025 responde consultas del proceso FIDEICOMISO-CCC-CP-2025-0013 y confirma que se mantiene el cronograma, incluida la fecha límite de ofertas del 3 de octubre. Aclara especificaciones de los brazos de luminarias y establece disponibilidad inmediata en almacén del 20% de las lámparas; también indica que no se requiere sistema de aterrizaje.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular exige disponibilidad inmediata en almacén del 20% de las lámparas y lo justifica por la fecha de la Cumbre de las Américas. Según los antecedentes del proceso, solo Inkaterra presentó oferta y resultó adjudicataria; conviene revisar si la exigencia de inventario previo era proporcional y cuántos proveedores podían cumplirla.
“Se requiere que el oferente cuente con disponibilidad inmediata en almacén del 20% de las lámparas, ya que este proceso de contratación se realiza con el objetivo de garantizar que la obra de iluminación esté concluida y en óptimas condicio”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
CODEMSA solicitó tiempo adicional para concluir aspectos técnicos y administrativos; la respuesta confirmó que no se modificarían las fechas. En el contexto del proceso, el cierre fue el 3 de octubre y el acta posterior registra un único oferente, Inkaterra; estos datos ameritan revisar el efecto de la decisión sobre la participación, sin establecer que la solicitud explique la falta de otras ofertas.
“Por lo anterior, se confirma que se mantendrán las fechas señaladas en el cronograma oficial del proceso.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CODEMSA S.R.L.Solicitó una extensión del plazo para presentar oferta; la circular responde que se mantienen las fechas del cronograma.
Mencionado
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Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Especificaciones técnicas de los brazosInclinación y recubrimiento
La consulta contrapone una inclinación de 20 o 35 grados y menciona recubrimiento de poliuretano brillante.
La respuesta especifica brazos con inclinación de 20 grados y recubrimiento de esmalte acrílico-uretano alifático de dos componentes, para ambientes industriales y marinos.
Aclara
Disponibilidad de lámparasExistencia inmediata en almacén
La circular recoge una consulta sobre disponibilidad de lámparas, pero no reproduce el requisito previo completo.
La respuesta establece disponibilidad inmediata en almacén del 20% de las lámparas.
Aclara
Especificaciones técnicas eléctricasSistema de aterrizaje
La consulta pregunta si las instalaciones deben incluir cable y varilla de tierra.
La respuesta establece que no se requiere sistema de aterrizaje.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona