FIDEICOMISO Vial RD
Requisito de inventario inmediato en un proceso con un solo oferente
· hace 1 año
CODEMSA solicitó tiempo adicional para concluir aspectos técnicos y administrativos; la respuesta confirmó que no se modificarían las fechas. En el contexto del proceso, el cierre fue el 3 de octubre y el acta posterior registra un único oferente, Inkaterra; estos datos ameritan revisar el efecto de la decisión sobre la participación, sin establecer que la solicitud explique la falta de otras ofertas.
“Por lo anterior, se confirma que se mantendrán las fechas señaladas en el cronograma oficial del proceso.” — CIRCULAR DE RESPUESTA CP13 (2).pdf
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
La circular del 29 de septiembre de 2025 responde consultas del proceso FIDEICOMISO-CCC-CP-2025-0013 y confirma que se mantiene el cronograma, incluida la fecha límite de ofertas del 3 de octubre. Aclara especificaciones de los brazos de luminarias y establece disponibilidad inmediata en almacén del 20% de las lámparas; también indica que no se requiere sistema de aterrizaje.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| CODEMSA S.R.L.Solicitó una extensión del plazo para presentar oferta; la circular responde que se mantienen las fechas del cronograma. | Mencionado | — | — |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Inkaterra, SRL | — | 3 oct de 2025 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Inkaterra, SRL | RD$180,376,821 | 3 nov de 2025 | Activo · contrato |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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