Asignación de riesgos con responsabilidades poco precisas
· hace 1 año
El estudio asigna riesgos económicos y operacionales a áreas institucionales, sin precisar la responsabilidad del contratista, y atribuye conjuntamente el riesgo natural a Mantenimiento y al contratista sin delimitarlo. Esto merece revisión porque el artículo 66 exige estimar, tipificar y asignar los riesgos previsibles; el pliego podría desarrollar posteriormente esa distribución.
“Riesgos Económicos | Variaciones en precios de materiales | Incremento de costos | Dirección Administrativa Riesgos Operacionales | Retrasos en la entrega de luminarias y equipos | Atraso en el cronograma | Dirección Técnica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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