El acta A.A. No. 2025-0011, fechada el 19 de agosto de 2025, adjudica a Allison Construction Group, S.R.L. el lote 2 por RD$8,886,184.14 y declara desierto el lote 1. Sin embargo, el documento identifica el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0019 y un objeto de dos lotes que incluye la restauración del Santuario de Boyá, distintos del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0032 descrito en el contexto, convocado el 23 de septiembre de 2025 para remodelar la plaza. También consigna que los fondos se proveerían mediante acciones futuras basadas en una proyección presupuestaria y señala una vía de recurso jerárquico sin mencionar la impugnación previa ante la institución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento identifica el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0019, fechado y resuelto en agosto, y adjudica un lote de restauración del Santuario además del lote de la plaza. El proceso indicado en el contexto es CEIZTUR-CCC-CP-2025-0032, convocado en septiembre para la plaza; por tanto, esta acta no acredita la decisión del proceso consultado y conviene verificar la vinculación documental.
“Proceso por comparación de precios: CEIZTUR-CCC-CP-2025-0019 Referencia: Remodelación de la Plaza de la Municipalidad, Municipio Monte Plata y Restauración Santuario Nuestra Señora del Agua Santa De Boyá, Distrito Municipal Boyá, Provincia ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Ley 340-06, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
El acta informa que cabe interponer directamente un recurso jerárquico en diez días. El marco reglamentario establece la impugnación ante la institución contratante como primera etapa y el recurso jerárquico ante la DGCP después de esa instancia o del silencio administrativo; el aviso puede afectar la orientación de los interesados sobre la vía disponible.
“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del artículo ”
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
El acta cita una comunicación basada en una proyección presupuestaria que anuncia acciones futuras para proveer los fondos. Esa formulación merece comprobarse frente a la certificación de apropiación presupuestaria que debía respaldar el inicio del procedimiento; el acta no permite concluir por sí sola que tal certificación no exista en otra pieza del expediente.
“La apropiación de fondos de fecha quince (15) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Ministerio de Hacienda, dirigida a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, donde informa que, en base a la proyección”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Gattas & Asociados, S.R.L.Habilitado para apertura económica en el lote 2; luego figura entre las empresas que no cumplen los requisitos.
No habilitado
Lote 2
RD$8,886,185
Oresund Ingenieros y Arquitectos, S.R.L.Figura como participante para el lote 1, pero no aparece entre los oferentes habilitados para apertura económica.
No habilitado
Lote 1
—
Allison Construction Group, S.R.L.El acta la declara conforme con los requisitos técnicos y económicos y adjudica a su favor el lote 2.
Adjudicado
Lote 2
RD$8,886,184
Constructora Aquamar, S.R.L.Figura como participante para el lote 1, pero no aparece entre los oferentes habilitados para apertura económica.
No habilitado
Lote 1
—
Constructora Zara Amelia, S.R.L.Figura entre las empresas que cumplen los requisitos en el lote 2; no fue adjudicada.
Habilitado
Lote 2
RD$9,716,646
Equitech Group, S.R.L.Habilitado para apertura económica en el lote 1; luego figura entre las empresas que no cumplen los requisitos.
No habilitado
Lote 1
RD$27,383,699
Fersen Ingeniería, S.R.L.Habilitado para apertura económica en ambos lotes; el informe lo identifica como empresa que no cumple los requisitos en ambos.
No habilitado
Lote 1
RD$27,346,266
Fersen Ingeniería, S.R.L.Habilitado para apertura económica en ambos lotes; el informe lo identifica como empresa que no cumple los requisitos en ambos.
No habilitado
Lote 2
RD$9,713,285
Portes & Muñoz Constructora, S.R.L.Habilitado para apertura económica en ambos lotes; figura entre las empresas que no cumplen los requisitos en ambos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…