La oferta menor se excluye por el formato de la garantía
· hace 1 año
El informe descarta la oferta de OTESA, RD$168,241,160.01, porque presentó una garantía bancaria; recomienda a MOLL por RD$197,411,576.34, una diferencia de RD$29,170,416.33. Merece verificarse que el pliego haya establecido expresamente la póliza de fianza como modalidad exigida, pues el artículo 192 dispone que, si el pliego omite indicar la modalidad, se aceptan tanto la garantía bancaria como la póliza de seguro.
“No Cumple. No fue presentada en el formato requerido, presentó una garantía bancaria … Su informe de evaluación individualizado demuestra que su oferta económica cumplió con el pliego de condiciones y la garantía de seriedad de la oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
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