El informe corresponde a otro proceso y objeto
· hace 1 año
El documento identifica la licitación ADN-CCC-LPN-2025-0006 para adquirir materiales de construcción, mientras que el proceso suministrado para revisión es ADN-CCC-LPN-2025-0008, sobre el remozamiento del Parque Enriquillo. La discrepancia impide tratar este informe como sustento de la evaluación económica o recomendación del proceso indicado.
““INFORME DE EVALUACIÓN ECONÓMICA Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REFERENCIA PARA LA “ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION”””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
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