La Circular No. 2, de fecha 2025-09-09, responde una consulta sobre cómo presentar los precios de la oferta económica para la comparación de precios CEIZTUR-CCC-CP-2025-0028. Aclara que deben incluirse precios para todas las partidas del Listado de Partidas, y que no se exige copiarlo en el formulario SNCC.F.033.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Precio de la ofertaPresentación de las partidas y precios en la oferta económica | Las especificaciones indicaban que todas las partidas debían enumerarse y cotizarse por separado, sin aclarar si debían copiarse en el formulario SNCC.F.033. | La circular aclara que se debe usar el Listado de Partidas, no el formulario SNCC.F.033, y poner precio a todas las partidas para reflejar el alcance total. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona